Los 14 puntos del acuerdo de paz entre EEUU e Irán

Un acuerdo de paz… sobre el papel

Ya ha sido firmado por Trump y Pezeshkian, y (sobre el papel) el acuerdo de paz entre EEUU e Irán entra en vigor de manera inmediata. Incluye el cese de cualquier hostilidad en todos los frentes -incluido Líbano, dice varias veces- y la reapertura gradual del Estrecho de Ormuz. Pero sobre el terreno hay muchas dudas: Israel sigue ocupando Líbano

Las firmas del presidente norteamericano, Donald Trump, y del presidente iraní, Masoud Pezeshkian, ya están estampadas en el acuerdo. Ya entra en vigor, aunque no se haya celebrado la firma ceremoniosa en Ginebra.

Ambas partes, junto al mediador, Pakistán, han difundido el borrador del memorando de entendimiento. Y aunque no pone punto y final definitivo a la guerra -puntos como el programa nuclear iraní deberán negociarse en los próximos 60 días- si significan (sobre el papel) un cese de la escalada bélica que EEUU e Israel iniciaron el pasado 28 de febrero y que ha dejado una estela de decenas de miles de muertos, de centenares de miles de heridos, y de más de un millón de refugiados, junto a miles de edificios en ruinas o severamente dañados por los ataques aéreos, incluidas escuelas y hospitales.

El articulado del acuerdo plantea el cese de las hostilidades en todos los frentes, incluido el Líbano, remarca varias veces, de manera insistente, el texto. Plantea la reapertura gradual y progresiva del Estrecho de Ormuz, la apertura de dos meses de negociaciones para resolver el rompecabezas del programa nuclear iraní. Pero además, Washington se compromete, como parte del acuerdo final, a “levantar todo tipo de sanciones” contra la República Islámica.

Todo esto está en el papel. Pero sólo sobre el papel. Sobre el terreno, en la realidad geopolítica de Oriente Medio, la situación es muchísimo más compleja. Israel sigue ocupando Líbano y Netanyahu ha dicho una y otra vez que no piensa ordenar la retirada. Y documentos como la Estrategia de Seguridad Nacional de EEUU -la hoja de ruta de la administración Trump- dejan claros que entre sus planes está «remodelar el mapa de Oriente Medio» y coge como blanco regional a Irán.

Veremos qué se queda en el papel y qué de este acuerdo llega realmente a implementarse.

Pero mientras tanto, estos son los 14 puntos del acuerdo, publicado por medios como la CNN o Axios:

.

Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado conjuntamente y de buena fe, lo siguiente:

1

— Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán, así como sus aliados en la guerra actual, firman el presente memorando de entendimiento para declarar el cese inmediato y definitivo de las operaciones militares en todos los frentes, incluido Líbano, y se comprometen, a partir de ahora, a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza entre sí, y a garantizar la integridad territorial y la soberanía de Líbano. El acuerdo definitivo confirmará el cese definitivo de la guerra en todos los frentes, incluido Líbano, así como las demás disposiciones del presente párrafo.

2

— Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar mutuamente su soberanía e integridad territorial y a abstenerse de interferir en los asuntos internos de la otra parte.

3

— Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo definitivo en un plazo máximo de 60 días, prorrogable de mutuo acuerdo.

4

— Inmediatamente tras la firma del presente memorándum de entendimiento, los Estados Unidos de América comenzarán a levantar su bloqueo naval y cualquier perturbación u obstáculo contra la República Islámica de Irán, y pondrán fin por completo al bloqueo naval en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico marítimo se restablecerá de forma proporcional al volumen de tráfico anterior a la guerra que vaya restableciendo la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras el acuerdo definitivo.

5

— Tras la firma del presente memorando de entendimiento, la República Islámica de Irán tomará las medidas necesarias, haciendo todo lo posible, para garantizar el paso seguro y sin coste alguno de los buques comerciales, durante 60 días únicamente, desde el golfo Pérsico hasta el mar de Omán y viceversa. El tráfico de buques comerciales comenzará de inmediato y, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares y de llevar a cabo el desminado por parte de la República Islámica de Irán, se restablecerá en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán entablará un diálogo con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del estrecho de Ormuz.

6

— Los Estados Unidos de América se comprometen, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y consensuado, dotado con al menos 300.000 millones de dólares estadounidenses, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la aplicación de este plan se concretará como parte de un acuerdo definitivo en un plazo de 60 días. Los Estados Unidos de América concederán todas las licencias, exenciones y autorizaciones necesarias para las transacciones financieras pertinentes.

7

— Los Estados Unidos de América se comprometen a levantar todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA y todas las sanciones unilaterales de EEUU, tanto primarias como secundarias, según un calendario acordado como parte del acuerdo definitivo. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia fundamental de la cuestión del levantamiento de las sanciones antes mencionado y han manifestado su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones con el fin de alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.

8

— La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado resolver la cuestión de la disposición de las existencias de material enriquecido mediante un mecanismo que se acordará de mutuo acuerdo, de conformidad con el calendario mencionado en el párrafo séptimo, y con la metodología mínima de dilución in situ bajo la supervisión del OIEA. Las dos partes también acordaron debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos acordados mutuamente relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, basándose en un marco satisfactorio que se acordará en el acuerdo definitivo. El acuerdo definitivo confirmará las disposiciones de este párrafo y la República Islámica de Irán reconoce la importancia fundamental de las cuestiones nucleares mencionadas anteriormente. Ambas partes expresan su intención de abordar inmediatamente estas cuestiones en las negociaciones con el fin de alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.

9

— A la espera del acuerdo definitivo, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear, y los Estados Unidos de América no impondrán nuevas sanciones ni desplegarán fuerzas adicionales en la región.

10

— Los Estados Unidos de América se comprometen a que, inmediatamente tras la firma del presente memorando de entendimiento y hasta el levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos conceda exenciones para la exportación de crudo, productos derivados del petróleo, así como para todos los servicios asociados, incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el transporte, etc.

11

— Los Estados Unidos de América se comprometen a poner a disposición para su uso los fondos y activos congelados o sujetos a restricciones de la República Islámica de Irán una vez que se aplique el presente Memorando de Entendimiento. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acordarán de mutuo acuerdo los procedimientos relacionados con la liberación de estos fondos durante las negociaciones. Dichos fondos, ya sea mediante la obtención de la cuenta original o mediante transferencia, se pondrán plenamente a disposición para su pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen a expedir todas las licencias y autorizaciones necesarias a tal efecto.

12

— Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta aplicación del presente memorando de entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo definitivo.

13

— Tras la firma del presente memorando de entendimiento, y siempre que se inicie la aplicación de los apartados 1, 4, 5, 10 y 11 del mismo, así como la aplicación continuada de dichas medidas, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán iniciarán negociaciones sobre el acuerdo definitivo, centrándose exclusivamente en los demás apartados.

14

— El acuerdo definitivo será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Deja una respuesta