Se regula el procedimiento para adelantar la jubilación en actividades perjudiciales para la salud

¿Prohibido jubilarse?

Muchas profesiones que implican un desgaste físico llevan años exigiendo el derecho a la jubilación anticipada sin penalizar. Pero ahora el Gobierno endurece el proceso para abrir ese camino.

*miembro de la Secretaría de Movimiento Obrero de Unificación Comunista de España y afiliado de CCOO

El Centro de Estudios Sociologicos, con sede en la Universidad Autónoma de Barcelona, publicó en 2023 el primer estudio sobre felicidad y esperanza de vida por ocupación. De él se desprende que «es un hecho, que quienes desempeñan ocupaciones manuales, rutinarias o penosas a partir de los 50, tienen una esperanza de vida entre 10 y 11 años menor, que los que ejercen trabajos de dirección, gestión o administración».

Para la Doctora en Sociología y autora de este estudio, Mariona Lozano, «Prolongar la edad de jubilación sin considerar la esperanza de vida de los diferentes trabajadores sería perjudicial para quienes ya están en desventaja».

Atendiendo a este problema, el Gobierno aprobó el 27 de mayo el Real Decreto 402/2025 que actualiza cómo se regula la jubilación anticipada de las actividades profesionales especialmente penosas, toxicas, peligrosas o insalubres.

Esta es una cuestión vital, pero ¿resuelve el nuevo procedimiento está injusticia?.

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Actualmente se aplica la jubilación anticipada sin penalizar por su tipo de actividad a ocho profesiones: mineros, personal de vuelo, ferroviarios, artistas, toreros, bomberos, policías autonómicas y policías locales. Pero faltan muchas otras profesiones que la ley no contempla.

Trabajadores de la construcción, transportistas, taxistas, enfermeras, ambulancias, camareras de piso, cuidadoras, mecánicos de camiones, trabajadores químicos, buzos y un largo etcétera, llevan años movilizándose y organizándose para conseguir que se incluyan sus profesiones en esa categoría.

Son más de dos millones de personas las que trabajan en condiciones especialmente perjudiciales para la salud, lo sabemos, pero para el Ministerio de la Seguridad Social sigue siendo un tema tabú que debe controlar al máximo.

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JUEZ, PARTE… Y LA PARTE CONTRATANTE !!

La nueva ley fija los criterios de mortalidad y morbilidad para determinar qué actividades pueden considerarse beneficiarias de reducir la edad de jubilación. Sin embargo, el R.D. endurece de un plumazo quién está legitimado a iniciar el proceso, recortando competencias al Ministerio de Sanidad y la Inspección de Trabajo. Este es el cambio más sustancial de la nueva regulación, y el que determina su naturaleza y objetivos.

Cartel del sindicato de enfermería SATSE, reclamando el derecho a la jubilación anticipada sin penalización para esta profesión

Desaparece la posibilidad de actuar de oficio atendiendo la petición de la Dirección General de Inspección de Trabajo o del Ministerio de Sanidad, y ni siquiera, en este paso previo, se tiene en cuenta la opinión de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se impide, de esta manera, que otros organismos puedan actuar ante realidades laborales diversas que escapan a las atribuciones del Ministerio de Seguridad Social, quedando en exclusiva criterios de gestión económica, y no de salud y seguridad en el trabajo.

El control del Ministerio de la Seguridad Social es tan férreo que roza el absurdo. Él es quien solicita, comprueba y decide que el proceso pueda iniciarse. Él dispone de la base de datos para elaborar el informe de mortalidad y morbilidad. Él preside y forma parte de la Comisión que evaluará ese informe. Y finalmente, él dicta la resolución. Y por si se escapa algo, en la Disposición final deja claro que el Ministro de la Seguridad Social puede hacer y deshacer lo que considere en este proceso.

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¿POR QUÉ UNA REIVINDICACIÓN TAN JUSTA… ES TAN DIFÍCIL DE CONSEGUIR?

En España, la población activa mayor de 55 años creció un 63% en la última década y el año pasado superó los 5 millones de trabajadores. Son el 21% de los que trabajan o buscan trabajo frente al 13,6% de hace solo una década. En las provincias más envejecidas como Ávila, Teruel o Zamora, llega al 28% (más de 1 de cada 4). Esto implica tres cosas:

Las limpiadoras de hotel -las Kellys- son otro colectivo que reclama su derecho a una jubilación anticipada sin penalización

1- Las necesidades de cubrir puestos de trabajo llevan a las empresas a eliminar los prejuicios sobre que los trabajadores más veteranos son poco productivos, están obsoletos o tienen poca movilidad laboral.

2- La formación de los trabajadores jóvenes no está adecuada a las necesidades de las empresas lo que hace que haya puestos sin cubrir pese a la elevada tasa de desempleo juvenil.

3- Los dos puntos anteriores, unido al envejecimiento de un número cada vez mayor de trabajadores en edad activa, dificulta el relevo generacional en las profesiones que requieren cierto grado de especialización o que por su dureza no son fáciles de cubrir.

Todos apuntan como solución a la cualificación de los trabajadores jóvenes y el reciclaje de los mayores como la principal política de empleo del país. Por tanto, la jubilación anticipada o el contrato de relevo, debería convertirse en un aliciente para acelerar y facilitar la incorporación de miles de jóvenes al mercado de trabajo.

Pero, si eso no pasa, es porque se evita resolver lo principal, es decir, qué tipo de trabajo, en qué condiciones, se quiere potenciar, qué profesionales impulsamos y en definitiva qué modelo productivo necesitamos; si un modelo que establezca las líneas generales para recuperar una industria propia, o un modelo que funcione a toque de pito de las necesidades de las multinacionales extranjeras. Por desgracia es este último el que fija las reglas del mercado laboral español, y el relevo generacional no entra en sus planes.

En la actualidad, ni pueden ni quieren desprenderse de los trabajadores que ocupan los puestos más penosos, tóxicos, peligrosos e insalubres. Sustituirnos es más difícil y más costoso que mantenernos trabajando en un estado lamentable. Y es en esa dirección adonde apunta el Real Decreto que tratamos.

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¿POR DÓNDE SEGUIMOS?

Ante las dificultades que se nos presentan en la lucha por la jubilación anticipada por razón de actividad, hacemos un llamamiento a todos los colectivos implicados en esta reivindicación tan justa, a que unan sus fuerzas y busquen de manera colectiva las acciones necesarias para resolverlo.

Por otro lado, las centrales sindicales mayoritarias, aunque sean las únicas reconocidas en este caso por la administración, deben favorecer la integración de colectivos infrarrepresentados sindicalmente en esta demanda y también, que puedan iniciarse acciones conjuntas con el resto de fuerzas sindicales. No sobra nadie. Esto no va de cumplir el protocolo correcto, va de que hay vidas en juego.

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