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La reforma laboral: una infamia y un coladero

La reforma laboral de febrero de 2012 no sólo fue una infamia, que el Gobierno de Mariano Rajoy perpetró contra los trabajadores so pretexto de facilitar la adaptación de las empresas a las circunstancias sobrevenidas como consecuencia de la crisis económica, sino también un auténtico coladero. Todos seguramente conocemos, bien por experiencia propia o a través de terceros, el uso torticero que tantas veces se ha hecho y se sigue haciendo de aquella normativa, con el único objetivo de aligerar las plantillas a bajo precio para abrir hueco a mano de obra más barata, sin crear ni un solo empleo.

Por fortuna, sin embargo, los jueces están poniendo coto a algunos de los abusos cometidos al amparo de la reforma durante los últimos casi tres años, entre ellos la limitación de la llamada ultractividad de los convenios, que antes seguían en vigor indefinidamente hasta que se aprobaba uno nuevo. Ahora la ley establece un máximo de un año para que los empresarios y los representantes sindicales lleguen a acuerdo y, si no lo consiguen en ese plazo, se aplica el de rango superior o, en caso extremo, el Estatuto de los Trabajadores, que suelen contemplar condiciones laborales menos ventajosas.

Contra la limitación de la ultractividad, utilizada con profusión desde febrero de 2012 por los empresarios para arrebatar antiguos derechos a sus empleados, ya existe un pronunciamiento del Tribunal Supremo, que por sí solo no sienta jurisprudencia, pero es un esperanzador precedente. Según lo que se conoce de la sentencia, un convenio debe ser respetado hasta que se renueva, dure lo que dure la negociación, al menos en aquellos aspectos en que los contratos de trabajo individuales se remiten a él, como la jornada, las vacaciones o el salario.

Pero este fallo, aunque da de lleno en su línea de flotación, no es el único del Supremo que pone en solfa la reforma laboral o el uso que se hace de ella: hay otros 26, lo que supone casi la mitad de los 58 casos sobre los que ya ha dictado veredicto el máximo órgano de nuestra jurisdicción ordinaria. Fraude de ley, insuficiente justificación documental, incumplimiento del periodo de consultas previo a la presentación de los despidos colectivos y vulneración de los derechos de huelga o de libertad sindical son las irregularidades más frecuentes.

Si casi la mitad de los procesos que han llegado al Supremo encerraban algún vicio lo suficientemente grave como para que el tribunal los anulara, no sería extraño que un porcentaje significativo de los 5.500 Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) ejecutados sin acuerdo con los sindicatos desde la aprobación de la reforma laboral también pudieran serlo. Conseguirlo cuesta tiempo y dinero, pero ayudaría a atenuar la magnitud de aquella infamia y de aquel colosal coladero.

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