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La Audiencia rechaza que Bankia cometiera delito con las preferentes

La decisión de la Audiencia Nacional de rechazar la existencia de delito con las preferentes, constituye un precedente muy importante según abogados de algunos de los exconsejeros de Bankia contra los que se ha presentado una querella. Resaltan que son querellado por no están imputados. Lo fundamental para los juristas es que en el caso Bankia será muy difícil determinar que haya existido delito. Y sin delito no se puede acusar penalmente a nadie. Este es el caso de la comercialización de las participaciones preferentes que se quedaron en BFA, la matriz de Bankia, participaciones que no habrían pasado nunca a esta última, actuación a la que no se le puede atribuir ningún delito. Es una situación muy similar a la que se produce en la denuncia de UPyD contra los exconsejeros de Bankia, según han explicado a capitalmadrid.com fuentes próximas a los fiscales. No habría forma de poder encajarles un delito a las actuaciones de los exconsejeros.

Y según determina la ley, no merece sanción penal alguna todo acto que no esté tipificado como delito. Y esa es la situación que hace difícil avanzar en el proceso contra los exgestores del grupo financiero constituido en el entorno de la antigua Caja Madrid. Bien es cierto que la decisión de la Audiencia no supone cerrar el caso. Es más, el procedimiento podría durar años. No menos de tres, según los cálculos más conservadores, pero los encausados ven algo de luz en el final de su calvario personal.

Antes de entrar más en detalle sobre las consecuencias de la decisión de la Audiencia Nacional conviene admitir que para comprender el caso casi es de obligada lectura la obra de José Luis Heras Celemín, ‘El caso Bankia y algo más… o menos’. Dice Heras, citando al jurista Penado Vargas, que la responsabilidad penal es ‘aquella en que se incurre ante las leyes por la comisión de actos delictivos, con la voluntad de hacer daño o quebrantar la ley…esta clase de responsabilidad hace a la persona que incurre en ella susceptible de ser juzgada y eventualmente condenada a sufrir una pena, que es la satisfacción que reclama la sociedad para restablecer el equilibrio que ha sido alterado con la acción dolosa…Se parte del supuesto de que en este tipo de actos antijurídicos la sociedad, como un todo, es la ofendida y por lo tanto la sanción que se impone se dirige a esa misma sociedad’.

Volviendo ahora a la decisión conocida este martes de la Audiencia nacional de rechazar que Bankia delinquiera en el caso de las preferentes, el tribunal lo que ha hecho ha sido rechazar la querella presentada contra la entidad financiera por el movimiento ‘15mPaRato’ en nombre de un particular porque entiende el tribunal que las participaciones emitidas por las cajas nunca pasaron a Bankia sino que se quedaron en BFA. El particular que presentó la denuncia había invertido 500.000 euros en deuda subordinada de Caja Madrid en junio de 2010 y que luego vendió para adquirir preferentes de esta misma entidad entre enero y junio de 2011. Cantidades que hacen suponer en este caso, que no se trata de uno más entre quienes han invertido pequeñas cantidades, convencidos por los agentes de las oficinas del grupo que constituían Bankia y que extremaban su celo vendedor para poder conseguir la recompensa vinculada al cumplimiento de los objetivos fijados a cada entidad. Se trata de una inversión no desdeñable a la que se supone poder para lograr el suficiente asesoramiento antes de la decisión de realizar una operación de esta magnitud.

Lo que hace la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional es estimar el recurso de Bankia contra la decisión del magistrado Fernando Andreu Merelles de admitir una de las querellas por la venta de estos productos. El juez tiene entre sus manos la que es considerada la querella principal del caso, la presentada por UPyD.

Se trata de la que presentó el movimiento 15mPaRato en nombre de un particular que invirtió 500.000 euros en deuda subordinada de Caja Madrid en junio de 2010 y que luego vendió para adquirir preferentes de esta misma entidad entre enero y junio de 2011.

Merece mucho la pena prestar atención a los argumentos de los magistrados. La primera razón que esgrimen para rechazar la querella inicialmente admitida por Andreu Merelles, es que según los magistrados en la primera compra de deuda subordinada no puede atribuírsela a Bankia ninguna responsabilidad penal pues la responsabilidad penal de las personas jurídicas comenzó a ser efectiva a partir del 23 de diciembre de 2010 tras su inclusión en el Código Penal en ese mismo año. Como apuntan los juristas vinculados a la defensa de uno de los exconsejeros de la entidad, jurista él mismo, esta decisión de la sección tercera de la Sala de lo Penal debe ser un primer paso para rechazar otras querellas.

La razón fundamenta es que no existe ningún dato objetivo que permita fundar suficientemente la querella para atribuir una posible responsabilidad de los querellados. Bien es verdad que la decisión de la Audiencia Nacional ha causado sorpresa en quienes han planteado alguna de las querellas pues ordenó a Andreu Merelles en el pasado de mayo que ampliara ‘caso Bankia’ a la venta de preferentes para esclarecer la existencia de delito en el deterioro patrimonial de los más débiles.

Pendientes todavía de que el Banco de España envíe el informe que le ha pedido la Audiencia Nacional, su decisión puede ser una indicación de por donde discurrirá su argumentación para decidir sobre los cuatro recursos pendientes, entre ellos el de los querellados.

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