Lucía Avilés, jueza experta en violencia de género

“El maltratador convierte a los hijos en un arma para ejercer violencia sobre la madre”

Los ultimos casos de Violencia vicaria, la violencia machista que sufren los niños, han conmocionado a toda España. Hablamos con la magistrada Lucía Avilés, experta en violencia de género y fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas.

La magistrada Lucía Avilés, experta en violencia de género

Las expertas definen la violencia vicaria como un tipo de violencia que ejerce el agresor sobre la madre a través de ejercer daño a sus hijos. Se puede expresar a través de diversas formas, desde el maltrato físico, hasta a través de la negativa del pago de la pensión para el cuidado de los menores.

Desde 2013, año en el que se empieza a contabilizar en España la cifra de menores víctimas de la violencia machista, 39 menores han sido asesinados por el padre o por la pareja de la madre, es decir, son víctimas de la violencia vicaria. Actualmente, Interior tiene detectados 471 menores con riesgo de sufrir violencia de género, de los cuales 415 se encuentran en una situación de riesgo medio, 55 en riesgo alto y uno en riesgo extremo.

Entrevistamos a Lucía Avilés, experta en violencia de género y fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas

¿En qué consiste la violencia vicaria?

La violencia vicaria es todo tipo de violencia que se ejerce contra los hijos y las hijas con la finalidad de generar sufrimiento en la madre. Normalmente se produce cuando la mujer decide poner fin a la relación de pareja, coincidiendo con el establecimiento de una orden de protección o con la decisión de la autoridad judicial sobre qué ocurre con los hijos. El agresor aprovecha el régimen de visitas para ejercer esta violencia.                 

Lo característico de la violencia vicaria es que, una vez se finaliza la relación de pareja, el agresor ya no puede seguir sometiendo y controlando a la mujer directamente, ejerciendo violencia de cualquier otro tipo sobre ella, entonces instrumentaliza a los hijos para convertirlos en arma letal y correa de transmisión de esa violencia que antes ejercía directamente contra la mujer.

El agresor instrumentaliza a los hijos para la sumisión y el control sobre la madre. Esta sumisión y control, característica de la violencia de género como violencia estructural, es precisamente lo que define la violencia vicaria como una modalidad de violencia de género.

La violencia vicaria es todo tipo de violencia que se ejerce contra los hijos y las hijas con la finalidad de generar sufrimiento en la madre

En los casos en los que la madre mata a los hijos – los cuales son excepcionales, aunque se pueden dar– estamos en presencia de violencia doméstica, pero en ningún caso se puede hablar de violencia vicaria, que es violencia de género. En la violencia doméstica que ejerce la madre sobre los hijos no existe una sumisión ni control que se pretenda seguir ejerciendo contra la pareja, el padre. Cuando las mujeres matan a sus hijos o a su pareja se aprovecha para intentar equiparar distintos tipos de violencia y para diluir la verdadera naturaleza de la violencia de género, que es sistemática y estructural. La realidad es que una de cada dos mujeres ha sufrido algún tipo de violencia machista.

¿A través de qué formas se ejerce esta violencia?

Una de las formas es a través de la violencia económica. Cuando la separación de una pareja se judicializa lo habitual es el establecimiento de una obligación de pago de una pensión. Esto hunde sus raíces en la profunda crisis económica que sufrimos con mayor crudeza las mujeres. Nosotras nos dedicamos más al trabajo no remunerado del cuidado, y si ejercemos una profesión, tenemos menos ingresos.

Cuando se decide la cantidad que se tendrá que dar para el mantenimiento de los hijos, cuando ha habido una situación de violencia de género sobre la madre, el pago de las pensiones se utiliza como un instrumento de tortura sobre ella. Se limitan los ingresos de la pensión o no se realizan, abocando a los hijos a la precariedad económica. Los menores ven afectadas sus necesidades básicas, el acceso a la educación y a una formación complementaria, que en muchas ocasiones las madres no pueden afrontar solas. Se puede ver limitado en los hijos el acceso a la comida, y a la formación, debido a tener que abandonar los estudios para aportar ingresos a la familia. Todo esto genera un sufrimiento en las madres.

A veces, el pago de la pensión se hace en cantidades ínfimas, obligando a la mujer de forma continuada a ir por vía judicial para obtener el pago de la pensión, convirtiéndose en un calvario judicial continuado.

¿Cuándo se empezó a hablar de violencia vicaria en nuestro país?

Fue a raíz de un caso paradigmático en nuestro país, el de Ángela González. Su marido, aprovechando el régimen de visitas, acabó con la vida de la hija de Ángela. Había numerosas denuncias por violencia de género contra él, se había puesto de manifiesto en múltiples ocasiones el riesgo que corría la menor y aún así, se continuó manteniendo el régimen de visitas con el padre.

En España no se le reconoció a Ángela el fallo de las instituciones públicas en la protección de la vida de su hija. En 2014, la ONU condenó a España y afirmó que el Estado había fallado en la protección de la menor y estableció una serie de recomendaciones. Entre ellas, promover una protección integral de los menores. En el año 2015 se modificaron una serie de leyes, como la Ley de Violencia de Género del 2004, incluyendo a los menores como víctimas de la violencia directa ejercida contra sus madres, y la Ley de Protección del Menor. También se instó a pronunciarse sobre otras medidas, como los regímenes de visita en el caso del padre maltratador. La suspensión de visitas solo se aplica en el 3% de los casos.

Se ha aprobado una nueva Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia ante la Violencia que entra en vigor el próximo 24 de junio.

En relación a la violencia vicaria, se prevé la suspensión del régimen de visitas a los maltratadores, haciéndose mucho énfasis en la idea de que un maltratador no puede ser un buen padre. Se entiende que la violencia no solo se puede ejercer sobre la madre, sino también sobre los hijos. Esto ya existía previamente, pero se fortalecen y se aclaran todos los supuestos donde se puede suspender el régimen de visitas.

Hay que poner mucho más énfasis en la idea de que un maltratador no puede ser un buen padre

Los motivos alegados para la suspensión van acompañados de elementos como la declaración de la víctima, del agresor, de los hijos… habrá un informe forense, información policial de la valoración de riesgo, elementos de base que permitan desterrar cualquier tipo de duda sobre la decisión del juez. Existe el principio del interés del menor, el cual, en caso de colisión con otros principios, la ley judicial debe hacer prevalecer.

¿Qué mejoras son necesarias en los procesos judiciales?

Aquí confluyen varias cuestiones. Esto no solo depende de los jueces, estamos hablando de que hacen falta medios materiales, la creación de más juzgados especializados, que se nos dote de material, paliar la sobrecarga de trabajo….

Además, se establecen diversas categorías de víctimas, víctimas de primera y de segunda. Las que tienen la suerte de acceder a los juzgados de las capitales de provincia disponen de más medios que las que lo hacen en un juzgado de pueblo.  En las capitales de provincia normalmente habrá una medida de valoración forense integral para que toda la situación familiar pueda ser valorada por parte de trabajadores sociales, psicólogos, médicos forenses… Todas estas unidades no existen en los juzgados de pueblo. Los juzgados de violencia de género tienen tantas competencias, que al final la violencia de género es una más, y no tiene en la agenda judicial el papel destacado que se merecería.

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