Ahora el 2º retraso en el alquiler permite el desahucio

Desahuciados, legalmente, ante la crisis

Todas las decisiones tienen distintas consecuencias según en qué condiciones se toman. En este momento de crisis, un segundo retraso al pagar el alquiler justificarí­a el desahucio, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Esta sentencia se produce en un proceso de apelación sobre unos hechos producidos, una demora de dos semanas en la renta correspondiente al mes de marzo, en el año 2002. Esta sentencia ha resuelto una cuestión sobre la que existí­an decisiones contradictorias de las audiencias provinciales, y sienta jurisprudencia, puesto que se suma a un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido.

Evidentemente, existe un limitado número de ersonas que no cumplen con sus obligaciones de pago y sus deudas, aunque dispongan de dinero o como un sistema de vida mediante el engaño sistemático. Pero en las actuales condiciones de grave crisis económica, los impagos de los alquileres se están produciendo debido a la pérdida del puesto de trabajo y a las dificultades generalizadas para acabar el mes. Esta sentencia debilita seriamente las posibilidades de los alquilados para ir pagando y ataca sus elementales condiciones de vivienda. Porque lo que no se condena políticamente ni se cambia legalmente es que no se esté empleando el dinero público para ayudar a los alquilados con dificultades económicas ni a los hipotecados con iguales dificultades. Al contrario, se entregan ingentes cantidades a una banca que se ha convertido en la mayor inmobiliaria de España, que controla muchas hipotecas y muchos alquileres. Esta banca será la que se acoja a esta sentencia y lleve adelante muchos desahucios.

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