Victoria total de la banca en las cláusulas suelo

El borrador de real decreto-ley para la protección del consumidor en materia de cláusulas suelo que pactó el Gobierno con PSOE y Ciudadanos contenía un único punto que hacía mucho daño a los bancos: la obligación de ofrecer al cliente un cálculo del coste que le había supuesto la aplicación de la cláusula aunque la entidad se negase a devolvérselo (la norma no le obliga a ello). Esto suponía un arma magnífica para el consumidor en los tribunales, como informó El Confidencial. Pero el Ejecutivo ha eliminado esta obligación, según confirman fuentes de Economía. La causa ha sido la presión del sector.

Preguntadas sobre si las entidades deberán realizar el cálculo de estas cantidades en caso de no aceptar la reclamación del cliente, las citadas fuentes han respondido «rotundamente no». Explican que el banco tendrá dos posibilidades cuando reciba las reclamaciones: si estima que procede la petición, dará la valoración (cálculo) y el cliente mostrará su conformidad (y cobrará) o disconformidad (y podrá ir a juicio); pero si estima que no procede, no deberá dar ni valoración ni tramitar la solicitud. Eso sí, deberá explicar las razones por las que no lo hace.

De esta forma, se completa la victoria total de la banca en este asunto, ya que ha conseguido ir rebajando la dureza de un texto que inicialmente le hacía mucho daño —obligaba de facto a todas las entidades a devolver todas las cláusulas— hasta dejarlo prácticamente en papel mojado. Su última batalla ha sido esta obligación de calcular el impacto en cualquier caso que ahora ha sido suprimida, dado que, aunque la redacción final es la misma que la del borrador, da pie a la interpretación de que no sea obligatorio.

El real decreto-ley que recibió el visto bueno de PSOE y Ciudadanos establece en su artículo 3 que «recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial». Aunque no lo dice explícitamente, Economía interpretará que no existe obligación de calcular la cantidad cuando el banco no pretenda devolverla (…)

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