Blindar las pensiones en la Constitución

Un derecho incuestionable

No debemos permitir que a cada avance le siga un retroceso, ni que las pensiones dependan de la voluntad política que tenga más fuerza en el Congreso de los Diputados. Blindar las pensiones en la Constitución es una garantía de que a partir de ese momento solo hablaremos de cómo mejorarlas

El mes de junio acabó con el cierre de las sesiones del Pacto de Toledo, y no precisamente porque se fueran de vacaciones. El PP solicitó que se aplazaran hasta que la nueva dirección, surgida del proceso de primarias en el que está inmerso, se pusiera al frente del partido.

Mientras, los acuerdos han confluido en un punto: como norma general, las pensiones subirán con el IPC todos los años, y no solo de forma excepcional como la incluida en los Presupuestos. Con dos salvedades; la primera es que queda la puerta abierta, de momento, a la inclusión de otros índices, como el PIB, la productividad o los salarios. La segunda es que no hay acuerdo respecto a si en época de crisis solo deben subir las pensiones más bajas.

En definitiva, no solo siguen abiertos los desacuerdos, sino que se aplazan las reuniones del Pacto de Toledo, y por las fechas, ya veremos en septiembre.

Ambos hechos no son más que una prueba de que las pensiones públicas no pueden depender ni de los acuerdos coyunturales entre partidos, ni de unos presupuestos en particular, ni de las condiciones económicas, estemos en crisis o no. Todos los avances y todas las mejoras que beneficien a las pensiones han de ser bienvenidas. Claro. Pero mientras esto siga siendo así, no solo se nos somete a la incertidumbre, sino que lo que se gane hoy se puede perder mañana.

¿Quiere decir esto que estamos como al principio? En absoluto.

Un blindaje ineludible

La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2018 trae consigo una subida de las pensiones mínimas y no contributivas, invalidez o jubilación, del 3%, y del resto de un 1,6%, además con carácter retroactivo. El año que viene las subidas serán iguales a la previsión de inflación (un 1,5%).

Por otra parte, también se ha aprobado con los PGE un aumento de la base reguladora de las pensiones de viudedad, una mejora que cobrarán medio millón de viudas en España.

De todo esto se benefician casi 6 millones de pensionistas.

Estas medidas no estaban previstas. No se pensaban aplicar. En absoluto. Son resultado de las movilizaciones y la organización en defensa de las pensiones públicas. Un éxito sin paliativos.

No voy a entrar en si estas medidas son insuficientes y deberían mejorarse notablemente. Aun así, nadie puede negar que son bienvenidas. En lo que sí voy a entrar es en lo que ya decía unas líneas más arriba; lo que se gane hoy se puede perder mañana, por mucho que se gane.

Por eso es de suma importancia un segundo resultado, este de largo alcance, que ha tenido la movilización en defensa de las pensiones públicas: la extensión del blindaje constitucional como reivindicación, una exigencia que resulta ya ineludible si se habla de las pensiones públicas. Una reivindicación de la Mesa Estatal por el Blindaje de las Pensiones (MERP) que cada vez es de más sectores de la sociedad. Porque está en el interés de la mayoría, y porque miles de personas y cientos de organizaciones dedican muchas horas de su tiempo de forma absolutamente desinteresada.

En los programas de televisión, en la radio, en las manifestaciones, en los debates, en las asambleas… el blindaje constitucional de las pensiones está convirtiéndose en el horizonte más inmediato en el desarrollo y ampliación de nuestra democracia.

Démosles la máxima protección

¿Sabían que las pensiones no existen como derecho constitucional? Lo damos por supuesto, pero no es así. Las pensiones están recogidas en el artículo 50 de la Constitución, en el Capítulo Tercero, titulado “De los principios rectores, de la política social y económica”. Todo lo recogido en este bloque constitucional son principios que actúan para el legislador como marco general, es decir, no son de literal aplicación, ni puede reivindicarse ante los tribunales su incumplimiento. Dicho de otra manera, es el legislador quien pone los límites a cómo aplicar esos “principios”, que no derechos.

La protección constitucional de las pensiones es tan solo una apariencia, porque la realidad es que lo que existe es una confianza en que los poderes públicos garanticen las pensiones. De otra manera se formularía explícitamente, como ocurre con el derecho a la vida o a la asociación, y no es así. Recordemos que el artículo 50 dice: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones…”. ¿Qué defensa tenemos entonces la sociedad ante un proceso de privatización, que de facto están sufriendo las pensiones?.

No es la primera vez que, desde la MERP, hemos dicho que no estamos en contra de los planes privados de pensiones. Estamos a favor, tanto de la libertad de la gente para elegir, quien se lo pueda permitir, como de la libertad de los bancos y los fondos para hacer campañas y vender sus productos. Lo que no debemos permitir los demócratas es que las pensiones privadas ocupen el espacio que hasta ahora ocupaban las pensiones públicas, y que lo hagan, además, no porque ofrecen mejores condiciones, sino porque se deteriora el sistema.

Por eso, la Constitución, dentro del más alto blindaje que existe en el actual marco legislativo, debería cerrar la puerta a cualquier posible proceso de privatización, sea como parte de un programa, por negligencia en la gestión o por inacción. No importa las causas del proceso, importa la protección.

Las pensiones públicas deben blindarse en la Constitución, y debe hacer en dos puntos: prohibiendo su privatización y la pérdida de poder adquisitivo. Como se hizo hace treinta años, por ejemplo, con el derecho a sindicarse libremente o a la libertad de enseñanza. Conquistas que son patrimonio de nuestro sistema democrático, y que en el momento de la redacción de la Constitución eran cuestionadas, e incluso negadas por algunos sectores que se resistían al progreso. Seguramente por esta razón, los redactores de la Carta Magna consideraron que para la modernización y avance de la sociedad era necesario darles la máxima protección, incluso utilizando la prohibición de facto, como en el caso de la discriminación por sexo o la pena de muerte.

El avance democrático de la sociedad

Recientemente, hemos comprobado cómo Bruselas reaccionaba con rapidez para recordar a España que a partir del año que viene podrá limitar “las subidas excesivas” en las pensiones, para que no excedamos el techo de gasto del 2,4%. No voy a entrar en el debate del techo de gasto, pero sí en cuáles son las prioridades para mantenerlo. Nunca está demás recordar que las mismas autoridades que ahora nos llaman la atención, son las que participaron activamente de una reforma constitucional que “blindó” el pago de la deuda del Estado a los acreedores. De tal manera que para cumplir con ese techo de gasto, antes se ha de recortar de otras fuentes, como las pensiones. Desde luego no del pago de la deuda.

Debemos exigir a los legisladores que tomen las medidas necesarias para que el compromiso con la mayoría, que tarde o temprano disfrutaremos por justicia del sistema público de pensiones, esté al mismo nivel, o por encima, que el compromiso con aquellos a los que el Estado les debe. Sobretodo, porque las consecuencias de no hacerlo así son ya conocidas: la degradación de las pensiones públicas y su poder adquisitivo.

Existe una tendencia ineludible para quien no quiera quedarse atrás. El blindaje constitucional de las pensiones supondría el mismo cambio social que en su momento se conquistó con la libertad de asociación, en definitiva, que sean un derecho incuestionable. Solo desde ese punto de vista nuestra sociedad puede avanzar buscando mejorar la vida de todos. Blindar las pensiones en la Constitución es una garantía de que, a partir de ese momento, solo hablaremos de cómo mejorarlas.

Deja una respuesta