Derechos y Libertades

Protección y penas, ¿cuáles y para quién?

Durante tres dí­as jueces de toda España se han reunido en Valencia para debatir sobre las deficiencias en el sistema de protección de menores. «La protección de menores en España no funciona». Una de las conclusiones fundamentales es que plantearse resolver los principales problemas «obliga a judicializar conflictos que tendrí­an que ser resueltos en el ámbito familiar y social». De momento no se ha hecho pública ninguna medida sugeridad en torno a la delincuencia gestada en el propio sistema de «protección»

Los magistrados se reocupan por las condiciones en las que los menores pasan a convertirse en delincuentes. Y señalan dos puntos: la dificultad de detectar y actuar sobre los menores que tienen comportamientos difíciles o algún tipo de trastorno, y ejecutar una protección eficaz que evite que ese mismo comportamiento lleve a los menores a la infracción penal. Otro hecho destacado ha sido el rechazo a rebajar la edad penal de los 14 a los 12 años: "supondría reconocer el fracaso educativo, social y familiar del sistema español". Los dos primeros fracasos, sí sería buenos reconocerlos. Pese a que el encuentro se articulo en función de “la elaboración de diagnósticos acertados y el diseño de políticas adecuadas”, no se contempla intervenir en las condiciones intra-familiares, y aunque se habla de lo social, se acaba tratando los asuntos de umbrales hacia dentro. Es positivo que los profesionales de la judicatura se resistan a una mayor criminalización de los menores, pero ha de separarse contundentemente el tratamiento a los delitos, de las condiciones sociales y, a su vez, del entramado administrativo que ha demostrado ser una traba y un motor de la guetificación de miles de menores en España. Desde el Informe del Defensor del Pueblo, hasta las denuncias de múltiples asociaciones y profesionales, han reclamado que se combata el quiste legal y la equidistancia administrativa que consiente el negocio en la protección del menor. Pero no se coge el toro por los cuernos. Por otra parte, los magistrados reclaman "celeridad en el proceso con la finalidad de que el menor reciba respuesta inmediata a su conducta infractora" e implicación de las instituciones. Aunque se pretenda subrayar la importancia de la responsabilidad sobre los actos, se aborda desde el enfoque equivocado. No parece correcto considerar que los menores deben saber de la legislación penal que les atañe para prevenir "actitudes violentas y fomentar conductas prosociales", mientras lo único que se cierne sobre ellos es la posibilidad, cada vez más, de la lumpenización social – cantera del paro permanente – y la posibilidad de convertirse en carne de “reformatorio” para satisfacer las necesidades de un sistema enormemente lucrativo montado a la sombra del entramado autonómico. El punto de partida alumbra intenciones: "políticas preventivas en materia de acoso escolar para evitar que el Estado social se convierta en Estado policial, apostando por políticas públicas con componentes fundamentalmente preventivos, debiendo ser la respuesta punitiva siembre subsidiaria". Muchas de las medidas señalan el seguimiento riguroso de la trayectoria de cada menor. Sería bueno que se pusiera luz y taquígrafos sobre la trayectoria de las instancias administrativas. Por lo demás, el endurecimiento y aplicación de las penas debe someterse al tipo de penas: en Granada los delitos de menores se han reducido un 8%; Emilio Calatayud, “Reflexiones de un juez de menores”, Ediciones Dauro 2007.

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