El Gobierno reforma la Ley Concursal

Nuevo tratado de Economí­a Forense

La nueva reforma a la Ley Concursal (antigua ley de suspensión de pagos) era una exigencia de la banca y cajas de ahorros. Y el gobierno ha respondido con creces. Todos los periódicos con análisis financieros rigurosos (Cinco Dí­as, Expansión, El Confidencial…) afirman, taxativamente, que se trata de una reforma que «blinda» los intereses de las entidades bancarias. Pero el gobierno dice que es una reforma a favor de la «agilización» que «beneficia a las empresas». Algo que suena a chiste en medio de un funeral.

La nueva ley “incluye un aumento de las garantías a favor de las entidades refinanciadoras, centradas en la no rescindibilidad de las oeraciones…y en la restricción para impugnar tales operaciones” dice el mismo texto de la reforma. Es decir, gobierno “blinda” a los bancos en las refinanciaciones preconcursales aunque vayan en contra de la masa de acreedores, la mayoría pymes. Antes de la reforma, un juzgado mercantil podía anular cualquier acuerdo de refinanciación de la deuda si lo consideraba perjudicial para la masa de acreedores en los dos años anteriores al procedimiento concursal. Por tanto, la deuda refinanciada con la banca se subordinaba, poniendo a los bancos en la cola de cobro, con el riesgo de no cobrar o incluso de ser obligados a pagar daños y perjuicios. Por ejemplo, en el caso de Martinsa Fadesa –la mayor suspensión de pagos de la historia de España- un juzgado prohibió a la banca apropiarse cautelarmente de los inmuebles aportados por la empresa en garantía de la refinanciación de su deuda. Con la nueva reforma el gobierno aumenta las garantías a favor de la banca que podrá “blindar” los pactos que alcance con las empresas para asegurarse de que las operaciones de refinanciación no puedan ser impugnadas o rescindidas, como ha ocurrido en el caso de Martinsa. No se trata, pues, de una mera simplificación y agilización de la tramitación de los concursos. Sino de una merienda de cadáveres para los gusanos bancarios. Los concursos de acreedores han crecido casi un 200% respecto al año anterior, de allí las prisas de la banca por asegurar sus beneficios y la celeridad del gobierno en la aprobación de la reforma. Por último, supuestamente la finalidad de la Ley Concursal es la satisfacción de los acreedores y, a ser posible, la continuidad total o parcial de la actividad económica del deudor. Pero en nuestro país de cada 100 concursos declarados 97 acaban en liquidación.La legislación española no establecer un período para que los acreedores cobren y posteriormente las deudas se cancelen como sucede, por ejemplo, en EEUU. Las pymes (el 98% de los negocios en España) son obligadas a avalar sus préstamos y la responsabilidad personal se arrastra eternamente como morosos, sin posibilidad de acceso a crédito y sin patrimonio. Si la normativa anterior perjudicaba a la pymes -aunque dejaba alguna válvula de escape- la nueva Ley Concursal pone a la “agónica” empresa española aún peor situación frente a las entidades bancarias.

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