Impunidad en la justicia

Miedo insuperable

En el caso del asesinato en 2006 de los dos chicos homosexuales, cuyo autor fue absuelto recientemente por un tribunal popular de Vigo, se apeló por parte de la defensa al «miedo insuperable» a ser «violado o muerto» por las ví­ctimas a la hora de justificar las 57 puñaladas que recibieron y la posterior quema de los cuerpos, cuando ya no habí­a posibilidad alguna de que pudieran violar o matar a nadie.

Aquí en Huesca hemos odido oir en la Audencia Provincial, de boca del abogado defensor de José María Guerrero Marqués, acusado de asesinar a su compañero de piso y de trabajo Rosendo Ortiz en la madrugada del 2 de junio de 2007 en Monzón, los mismos argumentos. Alegando una pelea por motivos de trabajo, pide la libre absolución de su defendido reiterando el alegato inicial hecho al tribunal popular por el que reconocía ser el autor del asesinato, pero matizaba que no era responsable de sus actos por culpa del alcohol y porque le tenía “miedo insuperable” a la víctima. La víctima, según él, venía amenazándolo desde que algunas semanas antes comenzaran a trabajar juntos en una obra.Las acusaciones piden veinte años de prisión. Los hechos para el fiscal no ofrecen lugar a la duda, puesto que, más allá del miedo insuperable, los hechos son que “procuró todos los medios posibles para evitar que su víctima se defendiera: esperó a que durmiera y le asestó tres botellazos mortales de necesidad… dándose ­-en consecuencia- las condiciones para hablar de alevosía y, por tanto, de asesinato.”El miedo insuperable puede ser una argucia jurídica con la que atenuar las repercusiones de un acto criminal, o puede ser una verdad que, en este caso, nunca sabremos puesto que los que podrían testificar en este sentido (los dos trabajadores rumanos que vivían en el piso) se han ido de España a su país. Su testimonio es fundamental para demostrar el supuesto carácter vehemente de la víctima, la violencia con la que podía conducirse habiendo bebido y miedo que le causaba a Guerrero la inquina que -según la versión de éste- le profesaba. Para el tribunal es poco más que imposible localizarlos para que testifiquen en una vista oral, cuando debería ser perfectamente exigible que se intentara su localización. No hacerlo es dar rienda suelta al subjetivismo, al uso de ese “atenuante” en un sentido (es subjetivo, no existe en tanto no se demuestre) u otro (es subjetivo, existe porque lo aceptamos como posibilidad tal como ocurrió en la sentencia homófona de Vigo). Con lo que se saldrían perjudicadas la verdad y las personas afectadas.

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