Derechos y Libertades

«Me lo llevé porque era mí­o»

Desde noviembre del 2006 Marí­a José Carrascosa se encuentra en prisión preventiva por haberse traí­do a España a la hija fruto de su relación con el norteamericano Peter Innes. Por una parte el caso se encuentra encallado en un conflicto de competencias sobre el caso entre tribunales españoles y norteamericanos; el próximo 20 de abril se reúnen en La Haya jueces de ambos paí­ses para intentar llegar a un acuerdo. Pero por otra están los intereses de la niña, su bienestar, y aunque sea tema difí­cil y controvertido establecer qué es lo mejor, más en casos menos sangrantes y más habituales de custodia, e, incluso, quien tiene prioridad, si el padre o la madre, lo peor es el enfrentamiento de los progenitores con el Estado de por medio.

Como es lógico la legislación esañola prima la custodia de la madre sobre la del padre. Y aunque depende en muchas ocasiones de la legislación de los diferentes países, cuando el conflicto traspasa las fronteras la orientación que se esgrime es ésta, siendo 84 casos los que existen de sustracción internacional de menores, que reclaman la mediación de la diplomacia española para poder recuperar a sus hijos.Leticia Moracho regresó el pasado 22 de marzo con su hija, que había sido secuestrada por su padre y trasladada a Irak. Cesáreo García fue detenido en México por el secuestro de su hija de tres años en Ávila… hace 20 años. Sólo tendrá que pagar una multa porque la reforma del Código Penal con penas de dos a cuatro años de cárcel es del 2002.Al mismo tiempo un juez del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Madrid, multó con 45.900 euros a una mujer por impedir durante dos años que el padre viera al hijo. Y en el numero 7 de Sevilla se desposeyó a una madre de su hijo de siete años al querer trasladarse a vivir a una aldea madrileña. El juez considera que el arraigo familiar está en Sevilla y que la escolarización del niño se vería dificultada de seguir con la madre.En el caso de María José Carrascosa el disparate es monumental. Más teniendo en cuenta el sistema de funcionamiento de una legislación, la norteamericana, sometida a sentencias con carácter legislativo y litigios sopesados en función de la maquinaria que cada una de las partes sea capaz de poner en marcha. Y más todavía si se piensa en los dos años y medio que lleva encarcelada cuando un juzgado de Valencia denegó la devolución de la niña, que vive con los abuelos maternos y llevaba cuatro años sin ver al padre, en julio del 2005.Pero si nos limitamos al territorio nacional lo que resulta dudoso es la intervención de la justicia y el Estado cuando no se trate de un delito de secuestro. La reivindicación de la custodia compartida es justa, pero antes de llegar al ámbito de la legalidad, la intervención civil y popular de un juez de paz, buscando resolver el conflicto en términos de acuerdo y relaciones de proximidad, sería lo deseado. Ya existen los acuerdos con abogados de por medio. Lo que no existen son figuras imparciales sin intereses por las dos partes – es decir, sin un salario -, con autoridad moral pero no legal, que determine lo mejor para el niño haciendo las consultas necesarias.La posesión “amorosa” puede ser mortal, pero la filial afecta a un ser inocente que no solo sufre, sino que ante él se erige el Estado como el que “sabe que es lo mejor para él”, por encima de sus padres. Moralmente es demoledor.

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