Revista Jempe

La movilización indí­gena, una lección para todos

La movilización indígena que tuvo lugar en toda la Amazonía durante el asado mes de agosto constituye un hecho histórico, no sólo para las propias organizaciones sino para los demás sectores de la sociedad civil. La participación activa de hombres y mujeres de distintos pueblos indígenas que exigían el derecho a sus territorios tradicionales y el respeto a ser consultados pasó -en sólo unos días- de un tema mínimo y coyuntural en la prensa limeña, y en el sector político, a convertirse en un tema crucial: una vez más se evidenciaba una nación fragmentada, donde el centralismo tradicional y anacrónico excluye las otras voces y culturas del Perú. Resultó notorio que el actual gobierno, como otros anteriores, esgrimió argumentos como “desarrollo” y “salir de la pobreza”, sin tomar en cuenta la opinión de los propios involucrados, menos su cultura y su ancestral relación con el territorio. La postura neoliberal del gobierno y los conceptos de desarrollo nacional, modernidad, necesidad pública, ampliación de las fronteras agrarias fueron esgrimidos por los líderes políticos del oficialismo. Este discurso propicia la maximización del uso de los recursos naturales, como uno de los baluartes fundamentales del libre mercado. Los decretos que vulneraban derechosAlgunos ministros salieron a declarar que los Decretos Le gislativos, promulgados por el Ejecutivo en virtud de las delegaciones del Legislativo a través dela Ley 29157 y con el propósito de implementar el acuerdo comercial con Estados Unidos, no eran anticonstitucionales. Pero la verdad era otra. Hay que tener en cuenta que el derecho de propiedad está garantizado por la Constitución Política de 1993 (art.88); esta protección al canza a la propiedad comunal. También hay que señalar la importancia del Convenio No.169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, suscritos por el Estado peruano. En un documento que analizaba estos decretos, elaborado por el CAAAP, mencionábamos que el art. 88 de la Constitución debe hacerse conjuntamente con el – art. 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT2. Hay que señalar que la Constitución es muy clara respecto a la existencia legal, y su afirmación como personas jurídicas, de las comunidades nativas. Sin embargo este reconocimiento legal se restringe a las comunidades nativas y campesinas, cuando en concordancia con el Convenio 169 de la OIT deberíamos hablar de Pueblos Indígenas. De acuerdo con el mencionado Convenio, el Estado debe reconocer estos derechos. Este procedimiento incluye la adopción de medidas destinadas a la seguridad jurídica a los territorios indígenas. En la actualidad, los pueblos indígenas se someten a procedimientos engorrosos para obtener su inscripción y reconocimiento, así como la titulación de sus tierras. Actualmente existen 1,013 comunidades campesinas y 237 comunidades nativas pendientes de titulación (COFOPRI 2007); desde que se produjo la fusión del PETT a COFOPRI, los procedimientos de titulación y ampliación de territorios comunales se han interrumpido y se ha solucionado la indefinición de roles y vacíos legales sobre el procedimiento de georeferenciación y actualización del catastro, especialmente para el caso de las comunidades nativas. En general, los Decretos Legislativos promulgados por el Ejecutivo afectan a los pueblos indígenas y sus territorios. Lo más grave es que se vulneró el derecho a la consulta, previsto en el art. 6 Incisos 1.a y 2 del Convenio 169 de la OIT; así como en el art. 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. También se vulnera el Derecho a la Autodeterminación previstoen los artículos 3 y 4 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y al derecho al respeto de sus formas tradicionales de mantener sus territorios (Art. 17 del Convenio 169 de la OIT); así como al derecho de desarrollo de políticas agrarias adecuadas a dichos pueblos (art. 19 del Convenio 169 de la OIT). Una nueva mirada al tema indígena Ha quedado en evidencia que nuestra legislación relacionada a pueblos indígenas/actividades extractivas no garantiza los derechos de éstos sobre sus territorios y recursos. Creemos que debe contarse con una legisla ción que implemente el Convenio 169 OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas. Es importante adecuar la legislación nacional a los tratados internacionales sobre derechos humanos y derechos colecti- vos; en este sentido se precisa se otorgue rango constitucional a la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de Pueblos Indígenas, debiendo incluirse sus derechos individuales y colectivos en la Constitución. Creemos de suma importancia la participación ciudadana – a traves de propuestas y debates – en el desarrollo de nuestro país. Nuestros hermanos indígenas nos enseñaron el sentido de la unión, en especial los awajun y wampis del Marañón, quienes lograron en la práctica, esa conjunción de sueños y libertades con los mestizos de Bagua –las colectas, las ollas comunes, las marchas pacíficas- nos mostraron que es posible la construcción de un país donde las diversas culturas dialoguen y acuerden el modelo de desarrollo que aspiramos. Un desarrollo inclusivo, con rostro humano, lejos de las burbujas financieras, el neoliberalismo fantasmal y los desplomes de Wall Street. Un desarrollo con enfoque intercultural, respetuoso del medio ambiente, que genere bienestar para todos y en el que ningún grupo social se sienta excluido. Esta movilización indígena consiguió visibilizar las demandas de los pueblos indígenas en el escenario nacional y que el Congreso de la República derogara dos de los decretos legislativos que formaban parte de las demandas. Es el primer paso para que se pueda construir una nueva relación del Estado con los pueblos indígenas, en el que se reconozca su derecho a ser consultados en los procesos de desarrollo y toma de decisiones, contribuyendo al fortalecimiento de la democracia y la gobernabilidad en el país.

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