La estafa va tomando forma

La exposición de motivos de la “ley del referéndum de autodeterminación de Catalunya”, presentada por las fuerzas políticas independentistas JxSí y la CUP en el Parlament el 4 de julio del 2017, es un despropósito tendencioso. La interpretación de las leyes sobre las que las que pretende basar su derecho a promulgarla podría decirse que son pura prevaricación.

Tanto las que reclama de la ONU, llegando a afirmar que el primer derecho humano es el de autodeterminación. Dicho derecho no aparece en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Inferir que la legislación de la ONU les faculta/obliga a realizar un referendo de autodeterminación es algo cercano al paroxismo.

Afirmar que la sentencia de 2010 del Constitucional por el cual corrige el Estatuto de 2006 es una ruptura del pacto, o de un supuesto pacto, constitucional entre Cataluña y España es ya la reluche de la postverdad.

Insistir en el falso mandato democrático que el 27 de septiembre de 2015 dicen les dieron las urnas… demuestra la estafa/desfachatez de sus autores. El único mandato democrático en unas elecciones autonómicas es la gestión de la autonomía; no llegaron ni al 50% de los votos, ni al 37% del censo. Perdieron su falso plebiscito.

La interpretación sesgada, e interesada, del Tribunal Internacional sobre Kosovo aletea de manera terrible sobre sus intenciones.

Ignora las sentencias de anulación del Constitucional sobre todas las declaraciones de soberanía del Parlament.

Tan solo con la lectura del preliminar es suficiente para darse cuenta de la estafa democrática de esta ley que pretende con mayoría simple (las leyes de interés general precisan de mayoría cualificada de 2/3) dejar en suspenso todas las leyes de rango superior a ella, incluyendo la Constitución y hasta el mismo Estatut y a la par, en un ejercicio de funámbulismo legal, basarse en ellos para justificarse.

Los Títulos I y II (tres artículos) explican lo que hará esta ley: organizar el referéndum para la independencia y crear un nuevo ente: la Sindicatura electoral; afirmar la soberanía de Cataluña; declarar al Parlament representante de esa soberanía, desgajándolo de la legalidad que lo soporta: la Constitución española; declarar un régimen jurídico excepcional y la prevalencia de esta ley sobre cualquier otra.

No se en que categoría delictiva se puede encuadrar tanta barbaridad antijurídica y antidemocrática. Otros serán los que se ocupen de ello si tal engendro se llega a aprobar en el Parlament.

El Título III se ocupa de explicar el referéndum, la pregunta, las papeletas y que si gana el Sí se declara la independencia en dos días y que si es el No el vencedor habrá elecciones.

Ni mínimos de participación, ni mínimos de sies para declarar la independencia. Llegado este punto uno no acaba de entender porque no declararon la independencia el 11 de noviembre de 2014, justo dos días después del 9N donde votó el 36%. De los votos emitidos casi un 81% era favorable a la independencia. Pero ese porcentaje de Si-Si no superó ni el 30% del electorado, del censo, mientras más de un 63% practicó algo que se llama abstención. La abstención es una medida de la legitimidad de todo sistema de participación y es evidente que ya en 2014 el referéndum suspendió, como volvería a suceder ahora si llegara a celebrarse. Y ello es así a pesar de la propaganda e incluso del caramelo de que si gana el No se realizarían nueva elecciones autonómicas.

Contiene algún chiste el Título IV sobre la fecha y convocatoria del referéndum, concretamente en el artículo 10 cuando habla de la neutralidad de las instituciones publicas catalanas. O cuando en el 11, reserva un 30% a las entidades acreditadas para participar en la campaña ¿Se imaginan cuales? Exacto: ANC y Omnium. En el caso de que los partidos con representación y contrarios al referéndum hicieran uso de la parte que les corresponde del 70% asignado a partidos con representación, estos tendrían menos del 35% de los espacios públicos. No queda claro si para pedir la abstención hay que recurrir a someterse a esa arbitrariedad.

Los chistes siguen…. podrán nombrar interventores no solo los partidos, también las entidades interesadas. ¿Alguien en su sano juicio y contrario a este referéndum pretende participar supervisándolo?

Lo de los observadores internacionales suena a sarcasmo ¿Estará Diplocat como observador internacional?

Los Títulos V y VI inciden en la construcción de un nuevo ente al servicio del nuevo estado. En el artículo 31 el desafío es total y dice que formaran la mesa electoral un presidente y dos vocales, más dos suplentes, designados por sorteo entre el censo de cada mesa. Pero donde hay un problema siempre hay una solución, así que si no se presenta nadie de los designados se nombraran entre los madrugadores que acudan a votar. ¡Todo queda en casa!.

Tiene apariencia de ley, pero no lo es. La estafa esta servida y los españoles avisados. ¿Quién enmendará la plana a estos lobos disfrazados de ovejitas?

El Congreso de los Diputados no dice ni mú. No solo es un problema gubernativo y judicial, es un problema democrático. Mientras unos “legislan”, bueno la palabra legislar es suave, bondadosa… mejor: En el Parlament algunos atentan contra la democracia. En el Congreso de los Diputados, sede de la soberanía popular y que como buen padre o madre de familia debería marcar los limites para garantizar la igualdad y la libertad de sus tutelados, no solo de la ciudadanía, también de todas las instituciones del estado, y las autonomías los son, en cambio, permanecen aletargados, ensimismados, inconscientes de que les están robando la cartera.

¡Despierten, leches!

Autor de “El valor real del voto” Ed. El Viejo Topo. 2016Nou Barris, Barcelona. Lunes, 31 de julio de 2017

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