Deportes

Italia desmonta a Valverde

Valverde ha renunciado al Tour. Lo cierto es que el murciano sometido a constantes controles imprevistos fuera de competición nunca ha dado positivo. La normativa es acertadamente estricta, pese al espí­ritu de Gran Hermano que ha sido denunciado reiteradamente por múltiples deportistas. Y aún así­ un análisis de ADN llevado a cabo en Roma, confirmando la relación de una bolsa de plasma del 2004 perteneciente a Eufemiano Fuentes – Operación Puerto -, ha sido suficiente para que el Comité Olí­mpico Italiano le sancionase con dos años de prohibición para disputar competiciones amparadas por alguna federación italiana u organizadas por algún empresario italiano. La 17ª etapa del Tour discurre durante 88 kilómetros por el Valle de Aosta… y Valverde ha renunciado al Tour.

El 11 de mayo asado la defensa de Valverde interpuso una demanda al presidente del TNA italiano – Tribunal Nacional Antidopaje -, Francesco Plotino, y a sus miembros Luca Fiormonte, Luca Amato, Silvia Chiappalupi, Luigi Di Maio, Antonio Marra y Luca Marafioti, y también a la AMA – Agencia Mundial Antidopaje -, “por posibles delitos de desobediencia a las autoridades judiciales españolas”. El juzgado número 31 de Madrid, encargado de la Operación Puerto, prohibió utilizar las pruebas del procedimiento penal en contra de los deportista. La defensa del ciclista también presentó acciones judiciales de protección de derechos fundamentales contra Jesper Worre, presidente de la Federación Danesa de Ciclismo, que prohibió su participación en la Vuelta Ciclista a Dinamarca aseverando su implicación en la Operación Puerto… pero Valverde no ha dado todavía positivo. No existen pruebas de que Valverde haya incurrido en delito ninguno, más que la presencia de la bolsa de plasma en la clínica de Fuentes. La cruzada italiana contra Valverde ha conseguido su primera victoria, y lo que deberían explicar son las razones de la misma. En primer lugar porque el periodo que la Guardia Civil investiga en la trama de Fuentes es el del 2005-2006, aportando pruebas de que es entonces cuando se decide iniciar la actividad fraudulenta de dopaje. La bolsa de plasma de Vlaverde es del 2004. Segundo, que aunque la bolsa contenga EPO, según la legislación del propio CONI – Comité Olímpico Nacional Italiano – este hecho solo podría encausarse como “tentativa de dopaje”, es decir, como "conducta voluntaria que constituye un paso sustancial en el curso de una acción planificada cuyo objetivo es la comisión de una infracción de normas antidopaje.” y continúa “No obstante, no habrá infracción de normas antidopaje basada únicamente en este intento de cometer la infracción, si la persona renuncia a este antes de ser descubierta por un tercero no implicado en el intento". Y en tercer lugar porque permitir que las autoridades italianas se inmiscuyan así en un caso de competencia española violando nuestra legislación puede suponer un precedente peligroso de ninguneo internacional. En esa dirección concluyen desde algunos medios deportivos, advirtiendo de las consecuencias: “¿Se imaginan a un organismo español juzgando al Milan o la Juventus por las irregularidades que cometieron sus directivos bajo el pretexto de que juegan contra equipos españoles en competiciones internacionales?”

Deja una respuesta