Justicia: doble rasero

Barcelona: La barra de pan y el pan de todos

A la pregunta de si la actuación de la justicia española en el caso de Emilio Botí­n y las pensiones ilegalmente astronómicas pagadas a la cúpula del Central Hispano, en el que el banquero cántabro no fue ni juzgado, contribuí­a a reforzar la idea generalizada de que la justicia aplicaba un doble rasero, el juez Oscar Saiz, portavoz del Comité de huelga de jueces en Sevilla, contestó: por supuesto…

El otro lado del doble rasero, el que afecta a la alicación de la justicia sobre delitos en los que incurren los ciudadanos, puede ofrecer unas dimensiones también difícilmente comprensibles para cualquiera. Y si el delincuente es un mendigo perteneciente por tanto al escalafón más bajo de la sociedad, se pueden producir esperpénticos espectáculos, como el que ha acontecido en Barcelona, en el que un mendigo afronta una pena de 18 meses de cárcel por robar pan de en un horno de Badalona. Las inefables dimensiones del caso empiezan a tomar cuerpo cuando el presunto ladrón ha tenido que ser juzgado en rebeldía. ¿Huyó acaso precipitadamente de la ciudad al ser perseguido por la ley? No. No ha podido notificársele la citación judicial al no tener un domicilio oficial al que enviársela. La segunda dimensión es la tipificación del delito. El delito por el que se le acusa está tipificado como robo con violencia. Veamos, ¿empuñó un arma blanca o el cuello roto de botella para amenazar al personal de la panadería? No. El “presunto” ladrón agarró de la solapa a la dependienta que tiraba del otro extremo de la barra para impedir que se la llevara. En tanto y cuanto la dependienta no soltó la baguette, el botín fue tan sólo de media barra de pan. La tercera dimensión es el castigo. El delito podría haber sido castigado con el Código Penal en la mano, hasta con penas de hasta cinco años de prisión. El fiscal se ha limitado a pedir 18 meses. O sea, considerando una baguette de 250 gramos, le sale aproximadamente a 8 años de cárcel el kilo de pan robado. Y, finalmente, la cuarta dimensión. Igualmente con la ley en la mano, el propietario del establecimiento podía haber reclamado una indemnización por el robo. A pesar de la oferta del juzgado de instrucción, el dueño de la panadería declinó cualquier acción judicial contra el mendigo. Conclusión: Mientras la justicia descarga toda su ira contra el que roba pan para comer, pone a disposición de los grandes propietarios (y sus gestores) las normas legales para evitar rendir cuentas cuando roban el pan de todos.

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