El derecho a la vivienda (II)

Alternativas al problema de la vivienda

El movimiento de lucha por la vivienda esta lleno de soluciones, propuestas y medidas. Topar los precios del alquiler es legal, constitucional y solo depende de la voluntad política para hacerlo

Iniciamos en el Chispas anterior una serie de entrevistas a organizaciones, colectivos o profesionales y activistas relacionados con la vivienda y las posiciones y alternativas para hacer frente a la crisis de acceso a la vivienda que vive nuestro país, con precios disparados y miles de hogares y personas excluidos o en riesgo de exclusión y desahucio por no poder afrontar los precios de alquiler o compra.

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Iniciamos el año con dos noticias que hemos de valorar, en última instancia, como fruto del movimiento de lucha por la vivienda.

Una de ellas es la sentencia del Tribunal Supremo hecha pública el 24 de enero, avalando el tope del 2% a la subida de los alquileres que el gobierno impuso en 2022, con el objetivo de paliar los efectos de la inflación desbocada que en aquellos meses, tras la pandemia y la invasión rusa de Ucrania, llegó a escalar al 10,8%. El gobierno, para evitar que esas subidas se trasladaran de golpe a los alquileres, aprobó un real decreto ley que congeló temporalmente la cláusula que permitía actualizar las rentas según el IPC y fijó un máximo del 2%.

Grandes caseros, fondos de inversión, fondos buitre o la ‘Societat de Arrendaments 2007 SLU’ llevaron la medida a los tribunales y reclamaron indemnizaciones millonarias. ‘Arrendaments 2007’, uno de los mayores tenedores de viviendas en Cataluña, pedía 631.000 euros por daños y perjuicios.

Ahora la sentencia del Tribunal Supremo ha avalado sin ningún género de dudas la medida que limitaba la subida de los alquileres. Según el fallo del Supremo la medida no vulneró el derecho a la propiedad privada ni “expropiación”, como pretendían los grandes caseros, cuando se orienta a proteger otro derecho constitucional como el acceso a la vivienda. La sentencia considera que fue una restricción proporcionada para proteger a los inquilinos y paliar los efectos de la inflación. Y se apoya en la función social de la propiedad.

La sentencia sobre el tope del alquiler abre la vía para nuevas limitaciones de los precios del alquiler. No solo legitima lo que ya se ha hecho sino que abre un campo de actuación más amplio para futuras medidas de regulación directa del mercado en un contexto de emergencia habitacional.

Y esa es precisamente la situación actual de la vivienda. Topar los precios del alquiler es legal, constitucional y solo depende de la voluntad política para hacerlo. Además el Supremo ampara que estas limitaciones de los precios se puedan hacer mediante reales decretos ley (normas con rango de ley) que el gobierno puede aprobar en situaciones “extraordinarias de urgente necesidad”.

En definitiva, como dicen los juristas, la sentencia sienta un precedente para que las administraciones adopten más medidas que limiten la subida de los precios del alquiler.

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Prohibir la compra especulativa de la vivienda

La segunda noticia abre el camino para prohibir la compra especulativa de la vivienda en Cataluña.

Los informes del grupo de expertos de la Generalitat avalan la limitación de la compra de vivienda especulativa. El Govern ha dado a conocer los informes del grupo de expertos que constituyó junto con el grupo parlamentario de los Comuns. Y los cinco informes presentados avalan que se limite y se ponga coto a los que adquieren una vivienda para luego alquilarla o bien ponerla a la venta y obtener mayor rentabilidad.

Este es un problema especialmente grave en Cataluña, donde el 60% de las compras de pisos se realizan al contado, y son “rentistas, especuladores o fondos buitres” quienes se hacen con las viviendas para “hacer negocio”.

Los expertos sostienen que esta regulación tiene encaje constitucional y que es una medida aplicable a las zonas declaradas tensionadas y con una limitación temporal.

Además, consideran que la Generalitat está amparada jurídicamente para intervenir en el mercado residencial. Como sostiene en su informe el jurista Carles Viver Pi-Sunyer (exmagistrado del Tribunal Constitucional) la limitación de la compra destinada a fines que no sean meramente residenciales tiene amparo en la Carta Magna porque el derecho a la propiedad privada “no es ilimitado”, y recuerda que el artículo 47 de la Constitución blinda la “función social” de la vivienda”.

Estos informes dan vía libre al acuerdo que negocian los Comuns con el Govern para una ley que impida las compras especulativas de vivienda y “evite la concentración de inmuebles en manos de los fondos buitre”.

Limitar esta compra especulativa es parte de la solución, pero debe ir acompañado de otras políticas estructurales y urgentes, especialmente para incrementar el parque público de vivienda y de protección oficial y los precios del alquiler.

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