El Gobierno puede:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados
El estado de alarma no anula los derechos fundamentales en la Constitución, que siguen vigentes, pero sí puede afectar a algunas libertades porque faculta al Gobierno para establecer límites a la circulación o requisar bienes e intervenir industrias.
El estado de alarma supone una concentración de potestades en el Estado porque todas las autoridades civiles de la Administración, incluidos los cuerpos policiales, quedan bajo las órdenes directas del Gobierno. El Ejecutivo puede imponerles “servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.
En caso de que el Gobierno quisiera prorrogar el estado de alarma más allá de 15 días, debe solicitar al Congreso una autorización antes de que expire el plazo. La decisión se tomará en Pleno, y los grupos parlamentarios podrán presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes.