De entre todas las sentencias cabe destacar, por su firmeza y consecuencia, la dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo nº 34 de Madrid. Cuyo fallo dice textualmente «que debo estimar y estimo el recurso contencioso electoral interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña A. C. L. en nombre y representación de Unificación Comunista de España y considerando que la resolución llevada a cabo por la Junta Electoral Provincial de Madrid no es ajustada y conforme a derecho y por tanto la anulo (…) Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a Unificación Comunista de España, haciéndoles constar que esta sentencia es firme e inatacable.»
A lo que añade, a continuación, “Y QUE CONTRA ESTA SENTENCIA SÓLO CABE INTERPONER RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL PLAZO DE DOS DÍAS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN (…)” Por su parte, las sentencias de los juzgados de Málaga, Almería, Castellón, Granada y Ávila instan a las Juntas Provinciales respectivas a conceder el plazo de 48 horas que la ley concedía originariamente, antes de que la Junta Electoral Central dictase la instrucción en sentido contrario, para subsanar las irregularidades o insuficiencias en los avales. Cosa que, por nuestra parte, ya hicimos en forma y plazo correspondiente.Los fundamentos de derecho en que se apoya el juzgado de Madrid para anular la resolución de la Junta Provincial de denegar nuestra candidatura, constituyen una reveladora catararata de argumentos sobre el carácter injusto y antidemocrático de la instrucción de la Junta Electoral Central prohibiendo la admisión de nuevos avales, como venimos denunciando todos estos días en estas mismas páginas. Y, lo más importante, todos ellos se asientan en resoluciones y sentencias dictadas por el Tribuna Constitucional, garante último en nuestro ordenamiento jurídico de las libertades fundamentales de los ciudadanos en el régimen democrático. El juzgado de Madrid hace suya la reclamación presentada en nuestros recursos: que si bien las Juntas Provinciales actuaron correctamente en un primer momento, al informar a nuestras candidaturas de los defectos e insuficiencias detectados en los avales por la Delegación Provincial del Censo, dándonos un plazo de 48 horas para su subsanación –cosa que los recurrentes, como reconoce la sentencia, “subsanaron en tiempo y forma”– no ocurrió lo mismo con la decisión de la Junta Electoral Central anulando esta resolución de la Junta Provincial y negando así la posibilidad de la subsanación requerida, lo que es “contrario a los derechos electorales”.«Negar la subsanación de los avales es contrario a los derechos electorales» Recogiendo la jurisprudencia al respecto sentada por varias resoluciones del Tribunal Constitucional, la sentencia afirma que a la administración, en este caso a las Juntas Electorales, le corresponde no sólo velar por el cumplimiento de la ley, detectando y denunciando las irregularidades observadas, sino poner al servicio de las candidaturas los medios y el tiempo necesarios para subsanarlas en nombre de un bien superior que es el derecho de sufragio pasivo, es decir, el derecho a ser votado, “interpretando la legalidad aplicable del modo más favorable a la plena efectividad del derecho fundamental comprometido”. En otras palabras, la misión principal de las Juntas electorales, observando la ley establecida, debe ser la de favorecer la democracia, facilitando la pluralidad de opciones y la libertad de los ciudadanos de concurrir a los procesos electorales. Y no la de restringirla y dificultarla. “Busca con ello la Ley, como es patente, continúa la sentencia, el que por la Administración Electoral se colabore con las candidaturas y los candidatos mismos –garantizando así el derecho de sufragio pasivo– mediante un examen de oficio que permita (…) identificar y advertir para su posible reparación los defectos que fuesen apreciables en los escritos de presentación de los candidatos. Así se expresa legalmente, en definitiva, el interés público no sólo en el correcto desenvolvimiento, desde sus inicios, del procedimiento electoral, sino en la misma efectividad del derecho fundamental de los ciudadanos (art. 23.2 de la Constitución) que, a través de las vías dispuestas por la Ley, quieran presentarse ante el Cuerpo Electoral recabando los sufragios necesarios para acceder a las instituciones representativas”. «Las sentencias, de conjunto, suponen un rotundo triunfo popular y democrático» En contra del criterio dictado por la Junta Electoral Central, la doctrina del Constitucional establece con absoluta claridad que la función de la Administración Electoral es favorecer la democracia y no restringirla de forma injusta y arbitraria. Las sentencias, de conjunto, suponen un rotundo triunfo popular y democrático. Querían hacernos callar, y como dijimos hace unos días no íbamos a permitirlo. Los tribunales han hablado y mayoritariamente nos han dado la razón. Poniendo así de manifiesto, una vez más, cómo quienes pretenden secuestrar cada día un poco más la democracia, recortar sibilinamente las libertades y blindar el sistema bipartidista ante la creciente desafección popular hacia él, son un ínfima minoría. Incluso entre instituciones del Estado de tanto peso como los tribunales de justicia.La democracia y la justicia han ganado, y el burlador ha acabado burlado. Una razón más que nos reafirma en nuestra convicción de que ¡SÍ SE PUEDE! Que si el 90% nos unimos en un frente amplio para luchar por un programa justo de redistribución de la riqueza, ampliación de la democracia y defensa de la soberanía nacional, claro que sí podemos cambiar las cosas y salir de la crisis en beneficio de la mayoría.