Lucas González es abogado laboralista y sindicalista en USO, Unión Sindical Obrera.
Se están produciendo Expedientes temporales de regulación de empleo masivos, en numerosas empresas y muchos más que vendrán en estos días. En esto, son siempre más rápidas las grandes multinacionales del sector automovilístico (Ford, Nissan, Volkswagen) o de la restauración (Burguer King), o del transporte (Air Europa, Ryan Air), que las pequeñas empresas o autónomos que no tienen un conocimiento tan inmediato de la normativa laboral que les permite acudir a este recurso excepcional.
En este procedimiento se garantiza que los trabajadores puedan cobrar el paro mientras dura la situación de desempleo, y se suspende la obligación de acudir al trabajo y de cobrar el salario. El trabajador percibirá una prestación el 60% de su base de cotización durante los 6 primeros meses de suspensión de su contrato de trabajo. ¡Ojo! Hay bastantes convenios colectivos que complementan el salario del trabajador a cargo de la empresa hasta el 100%, debemos también estar vigilantes en este punto. Cualquier trabajador debe conocer y estudiar su convenio colectivo de aplicación, en cualquier circunstancia, pero ahora más que nunca. La empresa no tiene que liquidar al trabajador ni darle un finiquito puesto que se entiende que la situación es temporal, pero sí, pagarle el salario devengado hasta el día que se suspenda la relación laboral.
El problema surgirá en el momento que pase la crisis sanitaria y muchas empresas no reincorporen al trabajador a su puesto, o le reincorporen en condiciones distintas de las que tenía (salario, jornada, etc) pues mucho nos tememos que algunas empresas intenten pescar en “río revuelto”, y aligerar su carga salarial con la excusa del “corona-virus”. Si se diera ese supuesto, que nadie dude en acudir a los tribunales en defensa de sus derechos. Un ERTE es una suspensión temporal únicamente y debe readmitirse al trabajador en las mismas condiciones.
Por otra parte, se está intentando, por parte de algunas empresas, prácticas que entran en colisión con el derecho de los trabajadores como imponer vacaciones forzadas, u obligar a los empleados a cogerse excedencias o permisos sin sueldo. Todas estas prácticas son ilegales. En el primer caso el trabajador habrá perdido su derecho a vacaciones cuando pase la crisis, y en el segundo caso quedará en la calle, y desprotegido, ya que no tendrá desempleo. Si lo que la empresa pretender es una reducción de la jornada laboral, ésta deberá llevarse a cabo mediante un ERTE, para que el trabajador cobre desempleo durante la parte de jornada que no va a trabajar, nunca debe aceptarse voluntariamente sin más esta reducción por el trabajador porque no tendría derecho a paro.
Y por último, a falta de que se concrete mañana cuando salga publicado en el BOE el Real Decreto Ley que ha anunciado el presidente del gobierno esta misma tarde, parece ser que durante los ERTE va a cesar la obligación de las empresas de cotizar a la Seguridad Social. Hasta ahora estaban obligadas a seguir cotizando el 100% de la cuota empresarial, y únicamente quedaba abierta una puerta a exonerar de esta cotización a las pequeñas y medianas empresas. De confirmarse esta exoneración también para las grandes empresas se puede producir un quebranto en las ya maltrechas arcas de la Seguridad Social. En todo caso debemos exigir que dicho período se considere para el trabajador como efectivamente cotizado para todas sus prestaciones futuras.
anarkoÑ dice:
Las empresas deben ser redireccionadas a recopilar sus beneficios en una moneda fuerte, como el euro, es decir, en ESPAÑA, y ello en lugar de la «ética» del beneficio inmediato en monedas débiles propias de países donde el PIB es escasamente «nacional». Cuando las empresas aprendan -o sean forzadas- a beneficiarse en una moneda fuerte, los salarios podrán subir y así el mercado brotar de las propias fuerzas productivas españolas, por fin solventes.