El debate en el Congreso del Estatuto de Castilla-La Mancha ha reabierto la «guerra del agua». El Estatuto, aprobado con los votos de PSOE y PP de Castilla-La Mancha, pretende incluir la fecha de caducidad del trasvase Tajo-Segura para el 2015. La nueva polémica se deriva de la imposibilidad de PP y PSOE para ponerse de acuerdo ante la contradicción en la que están metidos: defender en unos sitios el Trasvase y en otros su defunción. La polémica sobre si la fecha de caducidad va en el articulado o se camufla en la introducción, es pura demagogia.
Maria Dolores de Cosedal, en su doble papel de secretaria general del PP y presidenta del PP de Castilla-La Mancha, acaba de declarar en la revista “Trámite Parlamentario” que el Estatuto de Castilla-La Mancha debe recoger el derecho de sus ciudadanos a “disfrutar del agua igual que otras autonomías… Castilla-La Mancha tiene derecho a enriquecerse con el agua y a quedarse con el agua”: Cospedal, no sólo tiene un doble cargo, tiene, como los dirigentes del PSOE, un doble lenguaje… y han convertido lo que es un problema nacional (que históricamente se ha resuelto desde los intereses de conjunto…) en un problema local manipulado por las burguesías burocrático administrativas de cada comunidad. El blindaje de los ríos va en contra del desarrollo, de la creación de riqueza y empleo al servicio de las clases populares y de todas y cada una de las comunidades autonómicas, ya que al ser el agua imprescindible, no sólo para satisfacer las necesidades de la población, sino para el desarrollo económico del conjunto del país, exige una gestión coordinada de los recursos. Garantizar agua en cantidad, calidad y a un coste accesible en todos los rincones y a todos los ciudadanos en todas y cada una de las nacionalidades y regiones de España, debería ser el papel del Estado, para lo que es fundamental disponer de la gestión de las cuencas hidrológicas de los ríos. Es necesaria una gestión unificada desde el Estado que parta del interés general, sobre la base de la solidaridad y un reparto responsable de los recursos hídricos, haciendo de esta fuente de riqueza común un elemento de articulación del país. Sin embargo, con el agua pasa como con el pedrisco, que el auténtico problema está en otro sitio. El agua ha pasado de ser un problema nacional, al que se le han buscado diferentes soluciones, pero siempre desde una perspectiva de los intereses comunes de la nación en su conjunto – desde los regeneracionistas del aragonés Joaquín Costa al plan hidrológico que intentó José Borrel en 1993, pasando por la IIª República, incluso el franquismo- a convertirse en un problema local. Manipulado por las burguesías burocrático administrativas en cada región, comunidad autónoma o nacionalidad, y convertido en instrumento de enfrentamiento de unas comunidades con otras, de unos españoles con otros, en función de sus intereses propios y cálculos electorales. O utilizado por la dirección de los dos grandes partidos, PSOE y PP, como arma arrojadiza y elemento de negociación en función de su rentabilidad política, con total desprecio de los intereses populares y nacionales (*) Trasvase de la República. Muy poca gente conoce que la gran obra hidráulica del siglo livXX, el trasvase Tajo-Segura, inaugurado en 1979, fue diseñado por primera vez durante la dictadura del general Primo de Rivera y aprobado, en el año 1933, en tiempos de la II República a propuesta del ministro de Fomento, el socialista Indalecio Prieto. La guerra civil impidió la realización de la obra, que posteriormente retomó el régimen franquista. (**)¿Qué proponen los estatutos? -Estatut de Catalunya. Capítulo II, entre las competencias que son exclusivas de la Generalitat y se blindan están “todas las obras públicas que se lleven a cabo en Cataluña, por lo tanto un posible trasvase del Ebro”. En todos los casos será preceptivo el informe que haga “la evaluación del impacto ambiental”; por lo que cualquier trasvase dependerá del informe medioambiental de la Generalitat. -Estatuto de la Comunidad Valenciana. Artículo 17, dentro del Capítulo de “derechos de los valencianos y valencianas”. Se garantiza el derecho de “disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad…, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad”. -Estatuto de Aragón. Incluye el derecho a “disponer de agua en cantidad suficiente” y “la potestad en ordenación, planificación y gestión hidráulica y “una reserva de 6.550 hectómetros cúbicos para uso exclusivo de los aragoneses”. -Andalucía. Artículo 50: "La comunidad autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir. -Estatuto de Castilla-La Mancha. Reclama la competencia exclusiva en la gestión de los ríos que pasan por la comunidad, Júcar y Tajo. Incluyendo poner fecha límite al trasvase del Tajo-Segura.