El gobierno anuncia 11.000 millones de euros para autónomos y PYMES. Aunque las autonomías y ayuntamientos ya han entregado anteriormente ayudas, en gran parte con fondos transferidos por el Estado (las Comunidades contaron con 16.000 millones de euros del llamado Fondo Covid-19), es la primera vez que un decreto del gobierno regula la concesión de las ayudas directas.
Llegarán con más de un año de retraso, tras el cierre de miles de establecimientos, con el paro que esto implica; y son insuficientes, aunque serán bienvenidas para quien siga a flote.
El total del dinero comprometido en el nuevo plan se divide en tres partes: 7.000 millones para autónomos y pequeñas empresas, a fondo perdido, destinados al pago de facturas; 3.000 millones para resolver deudas con la banca; y 1.000 millones para empresas de mediano tamaño. Las ayudas estarán sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad hasta un año después de su percepción.
Los ingresos a las empresas serán efectivos demasiado tarde, un año y tres meses después del primer cierre por confinamiento: la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha detallado que el decreto impone al Gobierno un plazo de un mes y diez días para tener formalizada la orden de reparto del dinero a las autonomías, y firmados los convenios con cada una de ellas. Esto nos colocaría en mayo. Más la posterior gestión de las Comunidades…
La tardanza y la escasez de las cantidades son los dos grandes puntos débiles de estas ayudas, que combinados son una condena para las empresas.
Los propios datos de la Administración evidencian que el número de empresas activas en la Seguridad Social había disminuido en febrero de 2021 en casi 50.000 con respecto al nivel de febrero de 2020. Supone un descenso del 3,6% del tejido empresarial. Un porcentaje que según el Banco de España se eleva hasta el 8% en el caso de las empresas hosteleras y artísticas. La tardanza en las ayudas aún se llevará por delante miles más.
Insuficiente dinero para autónomos y empresas
Los 7.000 millones de ayudas directas a autónomos y empresas se repartirán en dos bloques:
2.000 millones de euros, para Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla; que se transferirán de forma proporcional a la pérdida de empleo durante 2020 en cada Comunidad Autónoma.
Los otros 5.000 millones de euros serán para el resto de las Autonomías, y se distribuirán atendiendo a indicadores de renta, de paro y desempleo juvenil.
Además se suma otra cantidad, 1.000 millones, reservado a las medianas empresas con más de 10 trabajadores, viables, pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19.
Las PYMES que se acojan a estas ayudas aceptarán la participación del Estado en los beneficios futuros de estas empresas durante 8 años.
Aun con todo, este volumen de ayudas resulta insuficiente. El 99,8 % del tejido empresarial español lo componen pequeñas y medianas empresas y suponen 3 de cada 4 empleos. En total, 2,8 millones de empresas de 0 a 249 empleados, que dan trabajo a más de 10,5 millones de personas. (Sólo la hostelería suma 315.000 establecimientos en España, con 1,7 millones de empleos). Y hay otros 2 millones de autónomos que encabezan una actividad profesional.
Aunque solo la mitad de Pymes y autónomos necesitasen ayudas, tocarían apenas a 3.000 euros. Que fácilmente pueden volar en apenas el pago de uno o dos meses de alquiler, o en tres o cuatro recibos de suministros de energía…. como ejemplo de dos de los destinos que el Decreto fija para las ayudas: «deben utilizarse para reducir deudas, realizar pagos a proveedores y acreedores, así como para abonar costes fijos: suministros de energía, alquileres,… primando la reducción de la deuda con aval público», es decir, para abonar créditos ICO.
Cualquier autónomo, y por descontado cualquier pequeña y mediana empresa, tiene unos gastos fijos mensuales superiores a las escasas cantidades con las que se calcula ayudar.
De hecho, el Decreto orienta un máximo de 3.000 euros cuando se trate de empresarios con hasta 10 empleados o profesionales en régimen de estimación objetiva. Y como condición, su volumen de ingresos debe haber caído más del 30% en el año 2020 respecto al año anterior. Para estos sectores la ayuda máxima que se concederá será para cubrir sólo hasta el 40 % de esa caída de ingresos.
Y será aún más baja, compensará un 20 % de las pérdidas, cuando se tengan más de 10 empleados, para los que la ayuda irá de 4.000 a 200.000 euros.
Sólo el alquiler de cualquier nave industrial en un polígono ya supera ese mínimo de 4.000 euros en un mes….
Además, ni siquiera podrán acceder a solicitar estos fondos quienes su actividad hubiera dado negativo ya en 2019.
Las ayudas anunciadas llegarán 15 meses después del primer cierre y son insuficientes.
Y tampoco todas las empresas pueden acogerse, pues se ha limitado a una lista de 95 actividades económicas las que se pueden beneficiar: Quedan cubiertas desde la hostelería a la minería, desde la fabricación de helados hasta prendas de vestir, de artes gráficas a fibra óptica, comercio al por menor, hoteles, transportes de pasajeros, empresas de alquiler de material deportivo y de ocio… pero con el problema de que son excluidas algunas que objetivamente se han visto afectadas.
Finalmente, aunque el Decreto es estatal, e incluye criterios detallados, las Comunidades regularán las cuantías para cada solicitante; abriendo aquí la puerta a que se repita uno de los problemas de los meses anteriores: las enormes diferencias que se establecen entre las Comunidades Autónomas.
Al revés con la Banca
Lo que inicialmente se discutía como un sistema de quitas de deuda, donde el Estado perdía una parte de lo avalado y la Banca otra, ha acabado con que se destina casi un tercio del global del plan a proteger de las posibles pérdidas a las entidades financieras.
De los 11.000 millones anunciados, 3.000 millones son un fondo para que los Bancos eviten algunas quiebras de empresas a las que prestaron dinero y que pueden ser viables con un segundo apoyo, garantizándose así el cobro del préstamo concedido.
Se dirige exclusivamente a las empresas y autónomos que tengan financiación bancaria con aval público (los créditos ICO de la primavera pasada). Y su uso queda sometido a un acuerdo de las entidades financieras con los clientes.
En concreto, en este apartado hay tres mecanismos:
La posibilidad de extender el plazo de devolución de los préstamos concedidos, que según su extensión permitiría a la banca pasar a cobrar intereses ahora vetados.
Es también posible convertir los créditos ICO concedidos a interés cero en préstamos participativos, donde la empresa pasa a pagar al banco en función de sus beneficios.
Y como último recurso, estarían las transferencias a autónomos y empresas pero solo para la reducción de la deuda contraída con la Banca.
En los tres supuestos se atiende claramente a las exigencias de la Banca de no hacer quitas, blindarse el cobro y además pasar a cobrar intereses donde no podía hacerlo.
Y aún falta un último cambio que beneficia a los bancos: en caso de impago de los créditos ICO, el Estado y las entidades financieras asumirían las pérdidas de manera proporcional; pero el Real Decreto también varía esta norma y las entidades financieras podrán asegurarse cobrar primero su parte antes que el Estado si hubiera algo de dinero fruto de la liquidación de una empresa quebrada.
Es decir, la Banca se dota de un fondo y unos mecanismos para reducir su riesgo garantizándose la ganancia.