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Sin ‘doctrina Botí­n’: la infanta seguirá en el banquillo por dos delitos fiscales en el caso Nóos

Cristina de Borbón y Grecia será finalmente juzgada por ser cooperadora necesaria de dos delitos fiscales cometidos presuntamente por su marido Iñaki Urdangarí­n en el caso Nóos. Así­ lo ha acordado la Audiencia de Palma de Mallorca que en un auto donde ha desestimado la cuestión previa que planteó su defensa solicitando que se le aplicara la denominada ‘doctrina Botí­n’.

Cristina de Borbón y Grecia será finalmente juzgada por ser cooperadora necesaria de dos delitos fiscales cometidos presuntamente por su marido Iñaki Urdangarín en el caso Nóos. Así lo ha acordado la Audiencia de Palma de Mallorca que en un auto donde ha desestimado la cuestión previa que planteó su defensa solicitando que se le aplicara la denominada ‘doctrina Botín’.En el auto, la Sala analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo que aplicó en la sentencia que afectó al banquero fallecido Emilio Botín, así como su posterior matización a través de la doctrina Atutxa, para concluir que el sindicato Manos Limpias está legitimado en este caso para ejercer de acusación popular y acusar de dos delitos fiscales a la infanta Cristina.Sobre el delito contra la Hacienda Pública, el tribunal estima que es de «naturaleza supra individual, colectiva o difusa», y que, aun cuando fuera posible identificar un perjudicado concreto y específico por el delito, de existir, no sería con carácter exclusivo un determinado organismo público que monopolice todo del desvalor de la acción, es decir, en este caso de la Agencia Tributaria.Una aplicación parcial de la BotínLa Audiencia de Palma entiende que «la lesión del bien jurídico protegido en el delito fiscal provoca un detrimento en el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos y compromete la consecución de las finalidades de la política económica y social que deben ser garantizadas en un Estado social y democrático y de derecho».Además, el tribunal recalca que los supuestos que se dieron en el caso de la cesiones de crédito de Botín no son idénticos a los que se trata aplicar a la infanta Cristina puesto que «en el concreto supuesto aquí analizado advertimos que el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado ejercen la pretensión acusatoria por delito fiscal respecto de Ignacio Urdangarín Liebaert, no así respecto de Cristina Federica de Borbón y Grecia. En cuanto a ésta última, el Ministerio Fiscal solicita expresamente el sobreseimiento de las actuaciones y, la Abogacía del Estado, no obstante no formular una petición expresa en tal sentido, no ejercita la acción penal pretendiendo, del mismo modo que el Ministerio Público, que su responsabilidad quede constreñida a la de mera partícipe a título lucrativo».»De todo ello, se colige que en el supuesto de hecho aquí enjuiciado el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado no pretenden, como ocurrió en el caso analizado en la STS 1045/2007 -la sentencia de la doctrina Botín- el sobreseimiento libre de la causa, sino el sobreseimiento parcial concernido exclusivamente a Cristina Federica de Borbón y Grecia», reprocha el tribunal.