De la hemeroteca

Otra vez acerca del ‘Sólo Sí es Sí’

La enésima polémica sobre la ley del 'Sólo Sí es Sí' está servida. Pero aunque finalmente se determinen puntos flacos en su articulado y se reforme para evitar algunos casos de reducción de condenas, esta Ley ha venido para quedarse, porque es un avance para los derechos de la mujer

A raíz de la polémica sobre la ley del ‘Solo Sí es Sí’ -y sin menoscabo del debate jurídico que identifique (o no) posibles puntos débiles en la norma, y determine reformas para evitar efectos indeseados en la revisión de condenas- rescatamos de la hemeroteca nuestra posición ante una Ley que -vista de conjunto- es sin duda un gran paso adelante para las mujeres y para la lucha contra la violencia sexual.

Esto es lo que dijimos hace unos meses, y que mantenemos ahora.

.

Por fín, sólo Sí es Sí

Violeta Tercedor

Tras años de exigencia de la lucha feminista, se ha legislado el consentimiento como el pilar de la libertad sexual. Es un importante avance para la seguridad de todas las mujeres y un paso adelante en la conquista de los derechos democráticos de la sociedad en su conjunto.

La aprobación, en julio pasado de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como las Ley del ‘solo sí es sí’, es un importante avance en la lucha por los derechos de las mujeres. Por fin, la ausencia de consentimiento de la víctima será motivo suficiente para determinar una agresión sexual

El deseo y el consentimiento son base imprescindible, por ambas partes, para que dos personas mantengan relaciones sexuales. Es posible que una persona no consienta (es decir, no desee) mantener relaciones sexuales. Si ante esa situación la otra persona obliga, intimida, coacciona o presiona a esta, lo que está ocurriendo es una agresión. Si la persona que fuerza a la otra es su pareja, también es una agresión.

Una de cada dos mujeres ha sufrido, en algún momento, violencia sexual. Solo el pasado año hubo en España 2.143 denuncias por agresión sexual con penetración. Se estima que el 89% de las mujeres que han sufrido una violación no denuncia. Es decir, el dato real es cerca de diez veces superior al recogido por las estadísticas, unas 20.000 mujeres han sido violadas en un solo año.  ¿Por qué son tantas las que no denuncian? Las respuestas son variadas, pero es como poco llamativo lo que afirma más de un tercio de ellas: temen no ser creídas.

No es de extrañar la desconfianza, después de conocer tantísimos casos donde se ha pedido explicaciones una y otra vez a la víctima. Interrogatorios y juicios no solo en torno a qué llevaba puesto o qué hacía, sino a cómo reaccionó ante la violación y si se resistió y forcejeó lo suficiente para demostrar que fue tal (una agresión sexual). A partir del pasado 25 de agosto, por fin, la ausencia de consentimiento de la víctima será motivo suficiente para determinarla.

¿El consentimiento debe estar por escrito, como un contrato? Evidentemente, no. Pero debe ser claro y explícito, mostrado verbalmente o en los actos de tu pareja. Y no es “vitalicio”, puede cambiar de un día para otro o durante el mismo acto sexual.

Todas estas cuestiones, tan lógicas y necesarias para disfrutar de nuestra sexualidad, han estado fuera de las aulas y del debate. Pareciera que ha tenido que llegar una ley (con bastante retraso, por cierto) para que un sector de la sociedad se plantee algo tan sencillo como que es necesario saber si la persona con la que van a acostarse desea hacerlo.

«Por fin, la ausencia de consentimiento de la víctima será motivo suficiente para determinar una agresión sexual»

.

¿Qué es una agresión sexual?

«La calificación del delito dejará de depender de la actitud de la víctima, de si se resistió o se enfrentó al agresor.»

Hasta hace muy poco, la legislación distinguía entre el abuso sexual y la violación. La diferencia entre uno y otro: para que se denominara violación el agresor debería emplear la violencia. Es con esa excusa con la que la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra consideraron que el caso de La Manada era de abuso, pues la víctima no forcejeó lo suficiente (se ve que el hecho de que cinco hombres de mayor edad y varios de ellos de las fuerzas de seguridad del Estado no es un signo de violencia). Aunque el Tribunal Supremo cambiaría en 2019 la acusación, el caso de La Manada sentó un precedente decisivo para la redacción de la nueva ley.

Ahora la legislación no hace tal distinción, y solo existen las agresiones sexuales (o violaciones). El “no es no” ha quedado atrás, sustituido por “solo sí es sí”, y la calificación del delito dejará de depender de la actitud de la víctima, si se resistió o se enfrentó, sino de la conducta del agresor.

También se han tipificado formas de abuso antes no descritas, como el llamado stealthing: “Sólo puedes consentir si conoces todos los hechos. Por ejemplo, cuando una persona dice que va a utilizar protección durante la relación sexual, pero no lo hace, no hay sexo consensuado”. Es decir, quitarse el preservativo sin el consentimiento de tu pareja es también un delito de abuso sexual.

«Aunque todavía queda mucho por pelear para acabar con la lacra de la violencia sexual, la reciente ley aprobada es un gran paso adelante para toda la sociedad»

Finalmente, la ley contempla la inclusión de educación afectivo-sexual en todas las etapas educativas, adaptadas al nivel correspondiente. Esta medida es fundamental para atajar la raíz de la violencia sexual.

A día de hoy, la industria misógina de la pornografía, es la fuente de información para la mayoría de jóvenes de nuestro país. El sexo debe dejar de ser un tabú en las aulas, y poder ser tratado desde un punto de vista sanitario, de prevención de embarazos no deseados o contagio de ITS, pero también psicológico, atendiendo al plano emocional tan importante que supone la sexualidad en nuestras vidas y en nuestra relación con las personas de nuestro entorno.

Aunque todavía queda mucho por pelear para acabar con la lacra de la violencia sexual, la reciente ley aprobada es un gran paso adelante para toda la sociedad.

.

Algunas de las medidas que incluye la ley

Será delito…

No respetar la voluntad y el consentimiento. Se considerará agresión sexual cualquier acto en el que se viole el consentimiento de la persona agredida.

Agravante por sumisión química. Se introducirá la sumisión química de forma específica como agravante, para aquellos casos en que el agresor hubiera utilizado sustancias o métodos para anular la voluntad de la víctima.

Violencia sexual a través de la pantalla. En la norma se incluye también una respuesta penal a esta violencia digital, de la que forman parte conductas como la extorsión sexual o la pornografía no consentida.

El acoso callejero es delito. El acoso sexual callejero pasa a ser un delito leve, perseguible previa denuncia de la persona perjudicada.

Se prohíbe la publicidad pornográfica. Una modificación del artículo 3 de la Ley General de Publicidad incluirá los anuncios que promocionen la prostitución dentro de los supuestos que se considerarán ilícitos.

Para las víctimas…

Derecho a la reparación. Esto será uno de los ejes centrales para “lograr la completa recuperación de las víctimas y las garantías de no repetición de la violencia”.

Centros de crisis 24 horas. Ya han dado sus primeros pasos y el Gobierno estima que para 2023 puedan estar abiertos. Serán al menos 50, uno por cada provincia —por el momento, solo existen dos, uno en Asturias y otro en Madrid—, contarán con atención psicológica, jurídica y social para víctimas, familiares y personas del entorno, y se podrá asistir tanto presencialmente como recibir atención telefónica y online. El Ministerio de Igualdad ha destinado ya a ellos 66 millones de euros de los fondos europeos.

Rentas de inserción. Las víctimas de violencia sexual tendrán el mismo mecanismo de acceso que las víctimas de violencia de género a las rentas activas de inserción, una prestación de carácter no contributivo.

Para los agresores…

Educación sexual obligatoria para los agresores. Se modificará la ley penal del menor, para que en los casos en los que los agresores tengan menos de 18 años, las penas lleven siempre la medida accesoria de someterse a programas formativos sobre educación sexual y educación en igualdad.