La Reforma Laboral de 2012 creó el marco legal para eliminar la estabilidad laboral, abaratando sueldos, facilitando el despido y relegando los convenios sectoriales. Especialmente atacada ha sido la juventud trabajadora. La reducción del peso de la Industria en la economía española (fuente del trabajo más estable y mejor pagado) ha hecho el resto.
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Los cambios a peor
1. Abaratamiento del despido
Antes de la Reforma los trabajadores tenían derecho a una indemnización por despido improcedente de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades. Con Rajoy se pasó a 33 días por año de trabajo y un máximo de 24 mensualidades.
El mínimo legal, si no es improcedente el despido, quedó en los 20 días por año trabajado, con un tope de 12 meses.
Se invitió además la carga de la prueba en el derecho laboral: el despido es procedente a priori y demostrar que no lo es corre a cuenta del trabajador, que tendrá que acudir al juez.
2. Despidos sin necesidad de acreditar pérdidas
No es necesario ni siquiera que la empresa incurra en pérdidas reales. Basta se prevean pérdidas en el futuro, o cuando una empresa lleve nueve meses consecutivos con una caída de ingresos o de ventas.
Eliminó la necesidad de autorización laboral de los despidos colectivos: el ERE (Expediente de Regulación de Empleo) ya no tiene que ser aprobado por la Consejería de Empleo de la autónomía o del Ministerio, y solo es necesaria la autorización judicial a caso hecho.
3.- Despido colectivo en organismos públicos
Facilita por primera vez el despido colectivo en todas las Administraciones Públicas y en todas las empresas, organismos y entidades que forman el sector público. Esta norma afecta a todo el personal laboral. Vale como justifaicación el equivalente al sector privado: nueve meses de insuficiencia presupuestaria sobrevenida.
La reforma laboral permite que los trabajadores afectados por un ERTE (expediente temporal de regulación de empleo) que finalmente acaben despedidos, puedan recuperar hasta 180 días de indemnización de paro.
4. Despido por absentismo.
Se permitió el despido por faltar al trabajo aunque fuera con bajas médicas justificadas. Esta medida ya fue derogada al comenzar la pandemia del Covid, en febrero de 2020, por la actual ministra de Trabajo.
5. Convenio de empresa y sectorial.
Hasta la reforma laboral, primaba el convenio del sector de actividad, y en las empresas se podía aprobar un pacto propio que mejorara algunas condiciones. Ahora el convenio de empresa prevalece sobre cualquier otro convenio sectorial: todas las condiciones laborales son renegociables.
Es por tanto más fácil que la empresa se descuelgue y no aplique las condiciones de trabajo previstas en el convenio alegando motivos económicos. Y si no hay acuerdo entre empresa y trabajadores, decide la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, donde están representados los sindicatos, la patronal y la administración.
6. Ultraactividad.
La ultraactividad significaba que los convenios cuando cumplen su plazo de vigencia dejan de aplicarse a los dos años de vencidos. Antes, sus condiciones se mantenían hasta que hubiera uno nuevo si las negociaciones entre la empresa y los representantes de los trabajadores se bloqueaban. Esto que presiona a los sindicatos para cerrar la negociación.
7. Despido libre para nuevos contratos de jóvenes.
Se creó u muevo contrato «indefinido» para jóvenes en empresas de menos de 50 empleados. Pero como tiene un periodo de prueba de un año, de facto supone la posibilidad del despido libre durante todo ese periodo.
8.- Encadenar contratos de formación
La reforma permite encadenar contratos de formación y aprendizaje ¡Hasta los 30 años! Mientras el paro supere el 15% y hasta los 25 años si la tasa de paro es menor. Y esto incluso dentro de la misma empresa.
9. Modificación de las condiciones sustanciales del contrato.
La reforma incluyó que debido a la situación de crisis, la empresa podía bajar el salario, cambiar el horario o de puesto al empleado, aduciendo causas «económicas, organizativas o técnicas».
Basta acreditar que se han producido una disminución persistente de los ingresos o las ventas dos trimestres consecutivos. Si el trabajador se niega solo tiene la opción del despido mínimo legal de 20 días por año trabajado y un tope de nueve mensualidades.
10. Horas extra sin ampliar contrato.
Se permite que contratados a tiempo parcial hagan horas extras, sin obligar a aumentar las horas base del contrato. La empresa puede distribuir a su interés las horas extraordinarias y las complementarias.
11. Las empresas de trabajo temporal (ETT).
Las ETT se convierten agencias de colocación con ánimo de lucro. Antes, las ETT solo podían poner a disposición de una tercera empresa, con carácter temporal, a trabajadores contratados previamente por ella.
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Las consecuencias
La Reforma de 2012 permitió que ese año fuera el de mayor número de despidos en la historia de España, 777.000, la segunda mayor pérdida total de empleo de la historia, 788.700 ocupados, solo por detrás de la sufrida en 2009 (1.362.800). Y hay que sumar que en 2013 se perdieron otros 493.700 empleos.
Sí, había una crisis pero el 99% de los despidos fueron de trabajadores con contrato indefinido. Claramente se usó para un cambio de fijos por temporales.
De 2011 a 2018 el número de ocupados subió un 4,3%, sin embargo las horas trabajadas por persona han descendido un 0,9%. Esto evidencia un incremento del contrato a tiempo parcial, y el aumento de la rotación en un mismo puesto de trabajo.
La temporalidad es la norma
En 2011 la tasa de temporalidad era del 25,1%. En 2018 ya estaba en el 26,8%.
Y este crecimiento de la contratación temporal se demuestra que no es un fenómeno puntual de la crisis porque es aún mayor cuando la economía crece desde 2014.
De 2013 a 2018 la tasa de temporalidad ha crecido 3,6 puntos porcentuales.
Además los contratos indefinidos son un eufemismo. El 60% se rescinden antes del primer año. La ley acercó las condiciones al despido libre.
Un mismo puesto de trabajo, decenas de contratos
La rotación en el empleo también ha aumentado. Los contratos temporales son cada vez de más corta duración: en 2011, el 20,2% de los contratos temporales eran para un periodo inferior a 7 días. En 2018 ya fueron el 26,7%. Y hasta el mes de agosto de 2019 ya había alcanzado un 27,2%.
Más contratos de pocas horas
Con la Reforma Laboral 30 de cada 100 empleos creados entre dicimbre de 2011 y junio de 2019 habían sido a tiempo parcial. En este periodo los empleos a tiempo parcial han crecido a un ritmo tres veces superior que los de tiempo completo (20,3% frente a 7,3%) y la tasa de parcialidad del empleo (el porcentaje de trabajadores que no trabajan a jornada completa respecto del total) ha aumentado del 13,5% al 14,6%
Menores sueldos
La reforma profundizó la devaluación salarial. En total, de 2011 a 2017 los salarios perdieron 6,8 puntos de poder de compra.
Y aparece una nueva figura: pobreza en trabajadores con contrato. Debido a que crece el número de contratos a tiempo parcial, o la rotación de peridos de trabajo con periodos de paro, ser un trabajador en activo no garantiza superar el umbral de pobreza con tus ingresos.