¿Cuáles son las consecuencias legales de la sentencia de La Manada?
En primer lugar ratifica, y ya había jurisprudencia del Tribunal Supremo, que lo principal cuando hablamos de conductas que tienen que ser sancionadas en torno a la libertad sexual, es el consentimiento. Y ratifica que es necesario un consentimiento expreso, que solo sí es sí. La sociedad está cambiando y tiene que decirse claramente, de forma expresa y verbalizada, o de forma inequívoca con todo lo que rodea al hecho sexual. En este caso no se dio ningún consentimiento.
Y luego ratifica que para ser sancionado con el tipo más grave que es el de violación o agresión sexual, no es necesaria la violencia física ni que exista resistencia por parte de la víctima. Como pasó en este caso, los agresores buscaron las condiciones para cometer el delito, lo tenían planeado. La víctima no opuso resistencia porque era totalmente inútil, lo único que podía provocar era poner más en riesgo a la víctima.
Nos congratula, a quienes llevamos años reivindicando desde las academias y la abogacía, que se recojan postulados de instrumentos internacionales que combaten la violencia de género y que advierten contra los estereotipos en la aplicación de la ley para asegurar que sea justa. Me refiero al Convenio de Estambul. La sentencia asume los postulados y los aplica, en lo que hace referencia a la necesidad de consentimiento y que no cabe interpretación en este sentido, y la prohibición de culpabilizar a la víctima. Esto forma parte de la justicia patriarcal y determina qué víctimas lo son y cuáles no, en función de que sean honestas.
Esto rompe con 30 años de estereotipos ligados a la exclusividad sexual en el matrimonio, frente a la libertad sexual.
Pero esto ha sido una estrategia de defensa…
La estrategia siempre ha sido cuestionar a la víctima, más allá de los hechos probados, cuestionando su honestidad en función de sus reacciones posteriores. La sentencia afirma que la víctima tiene todo el derecho a seguir con su vida, teniendo en cuenta los enormes perjuicios que causa una agresión así en una persona.
En la sentencia se recrimina que no se hayan incluido en los hechos probados unas escenas grabadas donde se escucha a la víctima gritar de dolor, cuando esa parte que era fundamental a la hora de incluir lo ocurrido en un tipo penal o en otro.
¿Va a tener consecuencias inmediatas para el caso de Manresa?
Tenemos que actuar con mucha cautela, porque si no tenemos información no podemos valorar otros casos. Hay cosas que ponen de manifiesto que esta sentencia va a influir en otros casos, ya que una cosa es el delito de abuso y otro el de agresión, y la necesidad del consentimiento es decisiva.
Hay medios que hablan de que en el caso de Manresa la víctima estaba inconsciente, así que aunque sea tremendo puede que solo pueda ser calificado como abuso, y no como agresión. Pero hay que atenerse a los hechos probados.
La sentencia separa también las movilizaciones de la valoración de los hechos
Lo que dice la sentencia es que es normal que la sociedad defienda los valores democráticos comunes y entre ellos se encuentra la libertad sexual. Y esto no pone en peligro la independencia judicial. Los jueces valoran en base a hechos probatorios que no tienen por qué estar contaminados. De hecho con los mismos hechos ha habido diferentes opiniones jurídicas, alguna de ellas faltando al respeto a la víctima, que no tenía por qué. Al final son varios jueces, frente a una minoría, los que han emitido la misma opinión, por lo que el contenido de la sentencia está claramente respaldado.
¿Hemos avanzado en la lucha contra la violencia machista gracias a la organización feminista y de mujeres?
Desde luego. Es fundamental denunciar la aplicación de justicia desde una perspectiva patriarcal. La organización y el apoyo de profesionales, organizaciones y de mujeres por todo el país te da seguridad, sonoridad y fortaleza, además de un enorme conocimiento de lo que pasa.
No hay mejor manera de fortalecer las propias convicciones que con el apoyo de la organización popular y profesional.