El régimen de trabajadores autónomos se ha convertido en un “sistema de mínimos” según María José Landáburu, Secretaria General de la Unión de Trabajadores Autónomos de España: los autónomos tienen pensiones más bajas (500 euros de media menos que los asalariados), solamente el 1% de los autónomos que cesan su trabajo cobra el paro; y la baja laboral “es un animal mitológico que convierte a los autónomos en super héroes y heroínas, ya que no pueden tener accidentes o enfermar dado que no tendrían ningún ingreso».
La nueva ley que entró en vigor este año, aprobada tras un pacto de PP y Ciudadanos, daba por atendido al sector; pero en los hechos tan solo se trata de unas medidas de bonificación en las cuotas de nuevos autónomos para incentivar las altas; y la flexibilidad para cambiar hasta 4 veces al año la base de cotización. No incluye ninguna medida de fondo.
La actual ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, en los cursos de verano de la Universidad Complutense de Madrid, ha apuntado dos reformas que sí van a cuestiones esenciales: una reforma para que los trabajadores autónomos coticen en función de sus ingresos reales, y una solución para cobrar paro por cese de actividad.
Sin proporción
Un trabajador por cuenta ajena ve descontado de su nómina aproximadamente un 33% de su salario bruto mensual, que la empresa retiene e ingresa directamente a la Seguridad Social. Así como una cantidad proporcional de IRPF. Sin embargo los autónomos que tienen unas entradas mensuales variables, no cotizan proporcionalmente sino que pagan un fijo. Si los ingresos superan la media todo a favor; pero si los ingresos bajan un mes, las cotizaciones se comen las entradas. La solución es acercarse a la proporcionalidad. Que los autónomos abonen sus cotizaciones tras su liquidación trimestral con Hacienda, y ajustar así el coste de la Seguridad Social al ingreso real.
Con el sistema actual puede darse el caso de un autónomo que por falta de trabajo o retraso en el cobro de las facturas emitidas, presente unos beneficios no mucho más altos o incluso a veces inferiores, a los 900 euros trimestrales de cotización que debe pagar a la Seguridad Social, endeudándose, quedándose sin liquidez y poniendo en juego su continuidad profesional, o quedándose sin salario neto suficiente.
Igualmente si los ingresos son más elevados un trimestre, aplicando un método proporcional, la cuota sería mayor en ese periodo, beneficiándose después de un retorno en una pensión o prestación más alta.
El 22% de los trabajadores por cuenta propia genera empleo: 400.000 autónomos tienen, al menos, un trabajador en nómina. Los autónomos generan 537 empleos netos cada día.
Según reconoce la propia ministra, la media de la pensión de trabajadores autónomos es de 650 euros, mientras que las del resto de trabajadores está en 1.100 euros.
Prohibido enfermar
Otro asunto clave son las bajas por enfermedad. Un autónomo de baja debería estar exento de cotizar, sin perder en su vida laboral ese periodo. Esta es una reivindicación básica para el sector.
La Incapacidad Temporal da derecho a un subsidio mientras se recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. El periodo máximo será de 18. Desde una anterior reforma de la Ley de Autónomos se consideran accidente de trabajo los ocurridos en el ejercicio del trabajo; pero también durante los desplazamientos al lugar de trabajo, los debidos a fuerza mayor y los provocados por imprudencia temeraria del trabajador. Desde 2006 está incluida la enfermedad profesional contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. Y también se incluye la cobertura por enfermedad común.
Sobre el papel parece que se atienden estas situaciones al mismo nivel que un trabajador asalariado; pero la realidad está matizada; en caso de enfermedad común o accidente no laboral los 3 primeros días no se cobra nada y a partir del cuarto día hasta el 20, perciben solo un 60% de su base de cotización. (Si continúa la baja más allá del día 21, se cobra el 75%). En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja, siempre y cuando el autónomo esté pagando un plus en su cotización.
Y aquí viene el mayor problema: un autónomo de baja que no genera ingresos, y solo percibe entre el 60 y el 75% de sus ingresos habituales, tendrá que seguir pagando los 300 euros de cotización. Hagan cuentas y verán que no salen. Si te pones enfermo o tienes un accidente siendo autónomo puedes acabar endeudado con la Administración.
La quimera de cobrar paro
Sobre el papel se reconoce el derecho a paro; pero la posibilidad de cobrarlo al cesar la actividad o que lo cobrado permita subsistir un tiempo es bien escasa. Desde 2015, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a una prestación por cese de actividad. Aunque, para obtenerlo no es fácil: En 2017 se concedieron menos de la mitad de las solicitudes de paro, solo 1.710 autónomos lo cobraron. Esto se debe a que, mientras un asalariado puede acceder a esta prestación al ser despedido, el autónomo debe cumplir unos exigentes requisitos.
Deberá estar pagando un plus en su cotización y solo le corresponden 2 meses de prestación por cada 12 cotizados. Además debe acreditar pérdidas en su negocio o actividad superiores al 10% de su volumen de negocio ¡durante un año! Y estar al corriente de pago con la Administración. ¿Quién sobrevive un año entero de actividad, con pérdidas del 10% y pagando puntualmente la Seguridad social e Impuestos?
El tiempo de prestación es también inferior al de cualquier trabajador. Un año es el tiempo máximo de duración de la prestación para los autónomos y para ello se debe haber cotizado 4 años seguidos. Para acabar, se cobra una cantidad sometida a importantes rebajas respecto a la base de cotización, y depende de un cálculo basado en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que valora por ejemplo si el solicitante tiene o no hijos a su cargo…
Autónomos en España
Hay de alta 3.236.867 autónomos: 61,2% como persona física y 38,8% como autónomos societarios
Un tercio tiene entre 40 y 54 años; la franja de edad en que más crece el número de nuevas altas es entre jóvenes menores de 25 años.
Cada vez más autónomos consiguen consolidar su negocio: El 67% de los trabajadores por cuenta propia de España tiene negocios con más de 3 años de antigüedad.
El 55% de los autónomos que se han dado de alta en este primer trimestre de 2018 son mujeres. Aunque solo suponen de conjunto un 35% del total, su número crece más rápido que el de los hombres, tendiendo a igualarse.
Desciende el número de autónomos en la agricultura y el comercio: pero suben en educación, actividades inmobiliarias e información y comunicación.
315.447 afiliados son extranjeros.
datos actualizados al primer trimestre de 2018
Para pagar sí
Finalmente, la publicación del informe anual de recaudación de la Agencia Tributaria ha vuelto a recordar que las grandes empresas (más de 250 trabajadores) pagan un 7,3% de su resultado contable en el Impuesto de Sociedades, los monopolios se quedan en un 3,5%, las pymes un 12,2%, y en IRPF de trabajadores se abonó un 14,9% . Un autónomo paga un 20% de todos sus beneficios trimestrales.
Venden ser autónomo como una oportunidad de autoempleo y libertad, y para favorecer a los emprendedores, pero se queda en una ilusión óptica al estudiar de cerca la realidad del sector.
Falsos autónomos
Aprovechándose del paro y los bajos salarios en algunos empleos, ha surgido una nueva relación laboral: el falso autónomo. El trabajador figura como autónomo pese a tener relación laboral con la empresa; en los hechos ejerce como trabajador por cuenta ajena. La empresa se ahorra un importante volumen de costes laborales y se elimina responsabilidad. El falso autónomo tiene lo peor de ambos mundos; trabaja como un operario por cuenta ajena pero con las obligaciones de un trabajador autónomo. Se paga la cuota mensual de autónomos, emite factura a la empresa y asume el pago de impuestos.
El mayor escándalo investigado se hizo público a raíz de un reportaje en televisión que mostraba grandes industrias de tratamiento de carnes y mataderos de Girona, funcionando claramente como una fábrica; pero con miles de trabajadores que figuraban como autónomos, o cooperativistas, y con retribuciones inferiores a 800 euros; muy por debajo de lo que les correspondería de acuerdo al convenio del sector si fueran trabajadores por cuenta ajena. Una exitosa huelga y la presión de los sindicatos está obligando a cambiar esa relación laboral.
Como la práctica se ha extendido, las denuncias han forzado al actuación de Inspección de Trabajo, descubriéndose que aunque la relación del falso autónomo con la empresa legalmente es de tipo laboral, se está formalizando a través de contratos mercantiles o civiles que podrían ser declarados nulos.
Los nuevos repartidores
Otra huelga, en este caso de los ciclistas y motoristas que recorren las ciudades repartiendo en nombre de plataformas como Deliveroo o Glovo, ha puesto en el ojo del huracán a estas compañías, ahora mismo sometidas a investigación por los inspectores de trabajo. Si como denuncian los repartidores, la empresa fija el horario, la jornada o la zona de actuación; marca los salarios y penaliza el rechazo de un servicio o el incumplimiento de un horario; o si obliga a los autónomos a utilizar el logo de Deliveroo… entonces parece clara la relación laboral, y los repartidores de la plataforma son «trabajadores por cuenta ajena» y no autónomos como ya ha fallado un juzgado de Valencia.
Legal pero injusto
El autónomo dependiente es otra relación mercantil legal. Está definida en el Estatuto del Trabajo Autónomo para regular la actividad profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos. Ahora bien que sea legal no quiere decir que no haya sido aprovechada por grandes empresas para sustituir a numerosos trabajadores en plantilla por estos autónomos. El caso más habitual es el reparto de mercancías (bebidas, alimentación…) que grandes distribuidoras subcontratan, sin tener que ser propietarios de los camiones de reparto, ni tener en plantilla a los conductores, a pesar de que dado el volumen y ritmo de reparto, el autónomo no puede más que cumplir con las entregas diarias de esa empresa, estando en los hechos a completa disposición, con una ruta y plazos marcados.