MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL

¿En qué consiste el decreto del llamado “escudo social” del gobierno?

El necesario confinamiento de la población en sus hogares ha hecho necesario que por el Gobierno de la Nación se dicten una serie de medidas en materia laboral, tributaria, civil, económica, y en muchos otros órdenes para tratar de paliar en la medida de lo posible la situación a la que nos enfrentamos. 

Es importante conocer en profundidad algunas de estas medidas en lo que puedan llegar a afectarnos como trabajadores, autónomos o hipotecados en general, como somos la mayoría de los españoles. 

Hemos de destacar el carácter social de la mayoría de estas medidas, que procuran aliviar la situación de incertidumbre y carencia de rentas para una parte importante del pueblo trabajador. Haber decretado el cierre de prácticamente todos los establecimientos comerciales y de atención al público, salvo para la alimentación, farmacia, y algunas otras ramas menores de la producción, ha llevado a estas empresas y a otras grandes multinacionales de la automoción, el transporte o el turismo a formalizar numerosos Expedientes de Regulación de Empleo que ya están afectando o van a afectar en breves días a cerca de medio millón de trabajadores. 

Hay que resaltar, en este punto, que los trabajadores perjudicados por estas medidas cobrarán una prestación por desempleo del 70% de la base reguladora, y todo el mundo tendrá derecho a percibir la prestación con independencia del tiempo que llevara trabajando, es decir, aunque no hubiera todavía generado un derecho a paro por cotización previa. Este periodo se considerará como cotizado a todos los efectos de jubilación, etc., y no se considerará consumido para futuras prestaciones de desempleo. 

Las empresas de menos de 50 trabajadores no tendrán que cotizar a la Seguridad Social durante estos periodos de ERTE y las de más de 50 trabajadores cotizarán únicamente el 25% de la cuota empresarial. 

No hay que olvidar que todas estas medidas están condicionadas al mantenimiento del empleo en las empresas durante los 6 meses siguientes a que termine el estado de alarma. Es decir, que todos los trabajadores deberán ser readmitidos y mantenidos en sus puestos de trabajo durante 6 meses, so pena de que la empresa tenga que devolver todos los beneficios que se le han otorgado, entre ellos la exoneración de cuotas a la Seguridad Social. 

Por lo demás se recomienda el teletrabajo en aquellos sectores donde se pueda, pero sin que ello suponga menoscabo de los derechos de los trabajadores; la empresa deberá dotar los medios para teletrabajar: ordenador, teléfono móvil, correo electrónico, etc. No olvidemos que el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas contractuales que obligaban al trabajador a poner a disposición de  la empresa teléfono y correos privados. 

Asimismo los trabajadores que continúen en sus puestos deben ser dotados de los Equipos de Protección individual necesarios para evitar el contagio, y en caso de riesgo grave e inminente para la salud, los propios trabajadores, sus representantes o los delegados de prevención, pueden acordar el abandono del centro de trabajo dando parte inmediatamente a la Inspección de Trabajo. Primero es la salud que la producción. 

Por último no hay que olvidar que para todos los trabajadores que se encuentren contagiados por el COVID-19 o en aislamiento por sospecha de contagio prescrita por un facultativo, se considerará que la baja médica deriva de accidente de trabajo, con la consiguiente mejora de las prestaciones de incapacidad temporal, que cobrará desde el primer día de la baja, y en la cuantía del 75% de su base reguladora, hasta el alta médica. Recordar también que nadie puede ser presionado a cogerse sus vacaciones anuales, ni a excedencias, ni a permisos sin sueldo. 

Importantes son también las medidas para los trabajadores autónomos. Todos, con independencia de que estuvieran cotizando por la cobertura de cese de actividad, o no, en el supuesto de que hayan tenido que cesar en sus negocios como consecuencia de esta pandemia, tendrán derecho a percibir una prestación del 75% de la base reguladora que tuvieran fijada. 

La mayoría de los autónomos tiene la base mínima, así que percibirían unos 667 euros al mes, y lo que no deja de ser importante para un autónomo, estará exento de cotizar a la Seguridad Social durante el tiempo que dure la inactividad. Destacamos que es la primera vez que se adopta una medida así para proteger a los trabajadores por cuenta propia, tradicionalmente bastante abandonados por casi todos los gobiernos. 

No menos importante es la moratoria hipotecaria, consistente en que todas aquellas personas deudoras de un préstamo hipotecario, siempre que se encuentren en un colectivo vulnerable y hayan visto mermados sus ingresos, podrán suspender el pago de su préstamo hasta que se levante el estado de alarma. También ha sido ampliada hasta 2024 la moratoria de alzamientos por impago de hipoteca para los colectivos vulnerables, e incluso se han aumentado los supuestos para hallarse en esta situación. Cuyo detalle excedería el espacio del contenido de este artículo. 

Y para finalizar, también se ha contemplado entre las medidas del gobierno un aplazamiento sin intereses del pago de los tributos para autónomos y pymes, así como la prohibición de cortar suministros básicos de luz, agua, teléfono, telecomunicaciones, etc., durante el tiempo que dure la cuarentena.