La sentencia del Constitucional no deja lugar a la duda. Sin entrar directamente a valorarla, puesto que el recurso iba dirigido contra la sentencia del juzgado de lo contenciosos-administrativo de Santander, proporciona un varapalo jurídico en toda regla contra la Junta Electoral Central y su arbitraria y antidemocrática instrucción del 20 de octubre prohibiendo a las Juntas Provinciales dar el plazo de 48 horas previsto por la ley para aceptar nuevas firmas con las que subsanar los avales defectuosos.
Tras la catarata de resoluciones judiciales (Madrid, Málaga, Granada, Almería, Castellón, Ávila,…) que la semana pasada obligaban a las Juntas provinciales, bien a proclamar nuestras candidaturas, bien a darnos el plazo de 48 horas para presentar los nuevos avales, los recursos ante el Tribunal Constitucional presentados por nuestra candidatura contra las resoluciones de los juzgados de Cantabria, Vizcaya y Navarra en sentido contrario, han comenzado a ser resueltos. El primero de ellos, el de Cantabria. Y la sentencia del Constitucional es clara y concluyente:“Otorgar el amparo solicitado por el Partido Unificación Comunista de España y, en su virtud:«La sentencia del Constitucional es clara y concluyente» 1º Reconocer el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23.2 CE) 2º Declarar la nulidad del Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cantabria de 24 de octubre de 2011 de la no proclamación de la candidatura del partido Unificación Comunista de España en dicha circunscripción electoral, así como la sentencia de 28 de octubre de 2011 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Santander, dictada en el recurso contencioso-electoral núm 638/2011.3º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cantabria de 24 de octubre de 2011 para que por dicha Junta Electoral se admita la subsanación mediante la aportación de avales y previo el examen de los mismos, decida lo que corresponde sobre la proclamación de la candidatura del partido Unificación Comunista de España”Como ya hizo con anterioridad el juzgado de Madrid, en sus fundamentos de derecho el Constitucional se limita a recordar sus propios antecedentes, sentencias claras, contundentes y que no admiten otra interpretación: “existe una consolidada doctrina constitucional que sostiene que, en principio, los errores e irregularidades cometidos en la presentación de las candidaturas son subsanables y, en consecuencia, las Juntas electorales han de ofrecer la oportunidad de que los defectos en los que incurran las candidaturas puedan ser corregidos”.Tras repasar una amplia lista de sentencias del propio Constitucional (1987, 1989 1991, 2007,…), el alto tribunal establece que el trámite de subsanación no es una concesión gratuita de la administración electoral, sino que constituye una “garantía del derecho de sufragio pasivo”, porque la “legalidad aplicable ha de ser entendida en los términos mas favorables a la plena efectividad del derecho fundamental”. Al denegarnos las Juntas Provinciales –a instancias de la Junta Electoral Central– ese trámite de subsanación, uno y otro aplican un criterio “constitucionalmente inadecuado” puesto que “se apartan de la doctrina constitucional”.«¿Es pensable que la Junta Electoral Central desconozca la doctrina del Constitucional?» No ha necesitado mas de dos folios escasos el Tribunal Constitucional para recordar cual es su doctrina, reiteradamente manifestada, sobre el asunto. Así que la pregunta surge de inmediato.¿Es pensable que la Junta Electoral Central, formada por ocho magistrados del Tribunal Supremo elegidos por sorteo y cinco catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología nombrados por el gobierno a propuesta de PSOE y PP, desconozca la consolidada doctrina del Constitucional sobre la materia?Si la desconocen es, desde luego, motivo más que suficiente para que presenten su dimisión de forma inmediata por incompetencia manifiesta. Pero como esto no es creíble, la cuestión se eleva de rango para pasar a otra categoría, no jurídica sino política. ¿Por qué los magistrados y catedráticos de la Junta Electoral central decidieron dar la instrucción del 20 de octubre, prohibiendo la presentación de nuevos avales, a sabiendas de que iba contra la ley electoral, contra el derecho fundamental al sufragio pasivo (el derecho a ser elegido) y contra la reiterada doctrina del Constitucional? La explicación ha empezado a darla, de forma contundente, el Manifiesto hecho público ayer en rueda de presa, y que ha sido recogida ampliamente por los medios de comunicación de toda España, por 16 organizaciones que hemos visto rechazadas algunas de nuestras candidaturas provinciales por la arbitraria decisión de la Junta Electoral Central, calificándola como “uno de los mayores ataques a la democracia” que ha conocido nuestro país en los últimos 30 años. En el Manifiesto se denuncia cómo la exigencia de presentación de avales para que los partidos extraparlamentarios podamos concurrir a las elecciones suponen para cada organización dedicar un mínimo de 3.300 horas a la recogida de firmas, mientras los grandes partidos están ya dedicando ese tiempo a la preparación de la campaña. Por si esto no fuera suficiente, el Ministerio del Interior demoró al máximo la presentación de las hojas reglamentarias para la recogida de firmas, restringiendo aún más el escaso plazo de 20 días que la nueva ley electoral otorga. Como colofón, la instrucción de la Junta Electoral Central negando el plazo de 48 horas para la subsanación de las firmas defectuosas, dejaba en la más absoluta indefensión a todas las candidaturas rechazadas, al cambiar a mitad de la partida las reglas de juego, y aplicar las nuevas con carácter retroactivo. De conjunto, a lo que hemos asistido estos días de precampaña, y mientras PSOE y PP, Rubalcaba y Rajoy inundan las pantallas de televisión a todas horas del día haciendo propaganda, es a un planificado y meticuloso intento de restringir la democracia, de recortar libertades y derechos tan fundamentales como el de elegir y ser elegidos. Con consecuencias demoledoras para la representatividad y la pluralidad del sistema político. En el año 2008, se presentaron a las elecciones generales más de 2.300 candidaturas por las 52 circunscripciones. En 2011, sólo lo harán 1.124, menos de la mitad. En 2008, por Madrid se presentaron 98 candidaturas, en esta lo harán sólo 28. En 2008, las Juntas electorales anularon 42 candidaturas, en estas han anulado 184, ¡un 438% más!«Las resistencias democráticas de la sociedad española se han revelado muy fuertes» Cuando el Manifiesto habla de “ataque y golpe contra la democracia” no está magnificando los hechos, simplemente constata una realidad. La secuencia de maniobras iniciadas en enero de este año por PSOE, PP y CiU al aprobar la nueva ley electoral y cerrada por la Junta Electoral Central con su decisión arbitraria y no ajustada a derecho, dibujan de conjunto una peligrosa espiral de recorte a la democracia y de ataques a derechos y libertades fundamentales. Afortunadamente, las resistencias democráticas de la sociedad española se han revelado muy fuertes. Y se han puesto de manifiesto en la calle, con la desinteresada colaboración de decenas de miles de ciudadanos que con su firma han avalado a partidos de todo tipo para que pudieran presentarse, independientemente de la mayor o menor simpatía que tuvieran por su programa o ideología. Pero también en la reacción del grueso del aparato judicial estatal que, con muy pocas excepciones, se ha puesto del lado de la democracia y en contra de los intentos por recortarla. La Junta Electoral Central, que ya evidenció su carácter en las pasadas elecciones y autonómicas al tratar de hacer callar la voz de los indignados prohibiendo las asambleas, concentraciones y manifestaciones convocadas por el 15-M durante la campaña electoral, ha puesto una vez más de manifiesto su condición de ariete contra la democracia, en lugar de cumplir con su función de proteger las libertades fundamentales y el derecho al pluralismo político. Después del varapalo jurídico y democrático del Tribunal Constitucional, ¿que esperan para dimitir?